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DECLARACION DESPERFECTOS PISO ALQUILER 9 años 1 mes antes #10865

Buenas tardes, viviamos de alquiler en un piso que desocupamos hace un mes, contrato finiquitado, entregamos llaves, documentos de conformidad de estar al corriente de pagos firmado..y ahora nos dicen desde la finca que nos alquiló el piso, a decir que hay desperfectos en el piso y que si no los pagamos, nos demandaran, es posible que nos demanden? ah y teniendo nuevo inquilino allí y yo siendo testigo de que cuando nos trasladamos a vivir en ese piso, la cocina no iba, reclamamos y tardaron en contestar, mandaron a un chapuza para arreglarlo, además sabemos que el propietario tiene una fuerte deuda con la comunidad de vecinos, que no pueden ver por el lugar, o sea que hay antecedentes que no son buenos a esto y la verdad es que dejamos el piso tal como nos lo entregaron, con algún desperfecto que hemos ido informando verbalmente a la finca y siempre había larga espera para reparaciones...que debemos hacer? Siempre hemos estado al corriente de pagos.

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DECLARACION DESPERFECTOS PISO ALQUILER 9 años 1 mes antes #10866

Lo primero que debe hacer es comprobar si en el contrato se dice que la vivienda se entregó en perfectas condiciones de uso. Incluso si no es así, se presume que se entregó en perfectas condiciones. Si no fue asÍ, le incumbe a Vd. como arrendataria acreditarlo. Para ello es muy útil toda comunicación habida con el arrendador informándole de la existencia de defectos. En resumen se puede decir que a Vd. corresponde demostrar que la vivienda la ha devuelto en las mismas condiciones que la recibió, salvo el deterioro debido al paso del tiempo, del que no responde, y el deterioro que haya resultado inevitable y en el que no haya intervenido vd.
En términos jurídicos, el arrendatario está obligado a la devolución de la cosa, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable ( art. 1561 CC ), presumiéndose, "iuris tantum" y salvo prueba en contrario, que el arrendatario la recibió en buen estado ( art. 1562 CC ), y que es responsable del posible deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya ( art. 1563 CC ).
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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