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Finalización de contrato incierta 9 años 9 meses antes #10560

Hola,
soy arrendatario de una vivienda con contrato firmado en febrero de 2010, con lo que el contrato finaliza en febrero de 2015. Se pactó una renta mensual de 700 euros, pero a los 2 años, comuniqué al arrendador que por causas de la crisis no podia seguir pagando esa cantidad y me marcharia en unos meses. La respuesta del arrendatario (una sociedad), me ofreció un anexo de contrato de 12 meses a un precio de 500 euros para que no me fuese, a lo que accedí. Pasados estos 12 meses, intenté contactar con la sociedad sin conseguirlo para prorrogar el pago de la renta mensual de 500 euros, sin obtener respuesta. Al segundo mes de los 12, la diputació de barcelona me requirió el pago de la renta por embargo del alquiler a favor del ayuntamiento de mi población, por deudas contraidas por la sociedad arrendadora. En mayo de 2015, recibo un burofax del arrendador pidiendo que abone a la diputacio de barcelona la diferencia de 200 euros mensuales no satisfecha desde la finalización de los 12 meses del anexo al contrato. A dia de hoy, continuo pagando 500 euros a la diputacio de barcelona. En junio conseguí hablar con la persona responsable de la sociedad arrendadora, la cual me pidió telefonicamente que afectue el pago de los 200 euros mensuales que faltan y que me marche de la vivienda al final del contrato.
Mi intencion es la de seguir en la vivienda, pero creo que la sociedad arrendadora está en concurso de acreedores y que en los próximos meses la vivienda será posiblemente embargada por una entidad bancaria.
Por favor, me podrian orientar en que direccion debo actuar para seguir en mi vivienda?
Gracias de antemano.

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Re:Finalización de contrato incierta 9 años 9 meses antes #10564

Su duda se refiere a dos aspectos del contrato, su duración y el importe de la renta de alquiler.

En cuanto a la duración, Vd. tiene derecho a prorrogarlo forzosamente hasta que cumpla cinco años de vigencia. Sólo podría seguir, durante otros tres años, si con al menos treinta días de antelación al vencimiento del plazo, es decir, antes del 31 de diciembre de 2014, el arrendador NO le notifica que no quiere seguir con el contrato. En su caso parece ser que se lo han comunicado ya, pero sólo verbalmente. Si Vd. lo negase, el arrendador se encontraría con un problema de prueba (salvo que haya grabado la conversación). Así pues, mientras no reciba Vd. una comunicación fehaciente (tipo burofax o requerimiento notarial) en la que se le diga que no continúa, Vd. debe dar por supuesto que sí lo hace, y mantenerse en el uso de la vivienda.

Ahora bien, entrando en el segundo de los aspectos. El acuerdo de rebajar la renta a 500 euros sólo tenía una duración de 12 meses, por lo tanto Vd. debe abonar los 700 desde que terminó el plazo de vigencia de dicho acuerdo. Si no lo hace está incumpliendo el contrato y a pesar de lo dicho anteriormente puede ser Vd. desahuciado.

Así pues, como resumen, para continuar en el arrendamiento póngase al corriente de pago, y confíe en que no le notifiquen por escrito la terminación por vencimiento del plazo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Finalización de contrato incierta 9 años 9 meses antes #10565

Muchas gracias a Gastalver.
Su respuesta es de sentido común y le agradezco la explicación que me da (tanto en en el contenido, como en el redactado).
Seguiré sus instrucciones.
Saludos y muchas gracias por su interés y dedicación.

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