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Prorroga alquiler 10 años 3 meses antes #10454

El próximo 28 de febrero de 2014 finaliza mi contrato de alquiler, que formalice en febrero de 2009, primero por 11 meses y después con prorroga automática por periodos de la misma duración hasta un máximo de 4.
En el contrato figura la renuncia expresa a la prorroga obligatoria del Art 9.1 de la Ley de arrendamientos Urbanos 25/1994.¿ Que siginifica ?
¿Se puede prorrogar este contrato? ¿Por cuanto tiempo?
¿Hay que firmar uno nuevo?
¿El propietario debe notificarme algo en un periodo determinado de tiempo?

Gracias

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Re:Prorroga alquiler 10 años 3 meses antes #10455

Dado que Vd. formalizó el contrato en febrero de 2009 tiene derecho a que se prorrogue hasta febrero de 2014. Esto quiere decir que tiene Vd. derecho a que el contrato continúe, en las mismas condiciones, hasta esa fecha, quiera o no quiera el arrendador.

Ahora bien, cumplidas dichas cinco anualidades del contrato, salvo que se haya pactado otra cosa en el mismo, el arrendador puede darlo por terminado. Si no lo hace, nace un nuevo derecho de prórroga forzosa a su favor (de Vd.) por un periodo de tres años más. Es decir, que podrá Vd. exigir al arrendador que el contrato continue hasta febrero de 2017.

El derecho de prórroga forzosa es irrenunciable, así que da lo mismo lo que ponga en el contrato. Su renuncia es nula.

¿Y cómo debe el arrendador ejercer su derecho a dar por terminado el contrato entre el quinto y el sexto año de vigencia, como es el caso?

Debe notificarle a Vd., al menos con un mes de antelación a febrero de 2014, su voluntad de no renovarlo.

Si no lo hace, como le he dicho, Vd. puede prorrogarlo tres años más. El mismo contrato con las mismas condiciones. No hay que firmar un contrato nuevo.

Así pues, lo que debe Vd. comprobar es si le mandan un burofax o alguna comunicación similar comunicándole que no prorrogan el contrato.

Si la recibiera, ese contrato quedaría extinguido en febrero de 2014.

¿Podría Vd. continuar en ese caso viviendo en esa casa? Sí, pero para ello tendría que firmar un nuevo contrato con el arrendador, con las condiciones que él quiera exigir ahora, y siempre y cuando él esté conforme con alquilar. Tendría que negociarlo, lo cual es bien distinto de exigirlo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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