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Indemnización por fin de contrato. 12 años 5 meses antes #10035

Hola, buenas tardes.

Estoy de alquiler en una casa, llevo en ella Marzo de 2009 y firme un contrato de prórroga a los 11 meses, en febrero de 2010.

He avisado al arrendador con la intención de abandonar la vivienda el próximo mes (30 días antes, por escrito). Y este me ha reclamado una mensualidad de indemnización en base a esta clausula del contrato firmado en 2010:

Las partes pactan libremente que el presente contrato tendrá una duración mínima de 1 año, prorrogable por periodos idénticos, contado a partir del día 11 de frebrero de 2010, fecha en la que se one el inmueble a disposición de el arrendatario.

No obstante lo anterior, el arrendatario podrá desistir del contrato, antes del plazo pactado, o de cualquier de sus prórrogas, con un preaviso de un mes. En ese caso, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Según tenía entendido, esta indemnización solo se puede reclamar si rescindes el contrato antes del primer año y no en las sucesivas prórrogas.

¿Está el arrendador en su derecho de exigirme dicha indemnización?

Un saludo y muchas gracias por adelantado.

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Re:Indemnización por fin de contrato. 12 años 5 meses antes #10034

Si la prórroga se firmó en febrero de 2010 y en dicho documento se estableció una duración de un año prorrogable por periodos iguales, quiere decir que Vd. sólo puede poner fin al contrato en el mes de febrero de cada anualidad, avisando además como mínimo en el mes de diciembre anterior (es decir, con una antelación de 30 días). Si no lo hace así, está poniendo punto y final anticipadamente.

La cláusula que transcribe indica claramente que la penalización es aplicable tanto para el plazo pactado como para cualquiera de sus prórrogas.

Por lo tanto, dando ya respuesta a su pregunta, ya que pretende poner fin al contrato en el mes de mayo, quiere decir que todavía quedaba por cumplir un periodo de 9 meses, inferior a un año. Por lo tanto, el arrendador tiene derecho a exigirle una indemnización proporcional. Concretamente, 3/4 de una mensualidad de renta.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Indemnización por fin de contrato. 12 años 5 meses antes #10038

Muchas gracias por su respuesta, me ha quedado muy claro.

Un saludo :)

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Re:Indemnización por fin de contrato. 12 años 5 meses antes #10039

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Miguel Gastalver Trujillo
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