• Página:
  • 1

TEMA:

Desistir del contrato antes del primer año 12 años 8 meses antes #9890

Hola,

alquile un piso y por razones que escapan a mi control he tenido que abandonarlo antes de que se cumpla el primer año de contrato. Como no era algo que me hubiese planteado, en el contrato que firme ninguna clausula me respalda en este momento. Avise al propietario hace unos meses y me dijo que si encontraba a otro inquilino podriamos finalizar el contrato, pero las condiciones que debe cumplir el nuevo inquilino son poco realistas (funcionario, además de una subida del alquiler respecto a lo que yo pago mensualmente).

Me esta siendo posible encontrar a alguien y no puedo seguir pagando el piso, a parte de que ya lo abandone. Mis padres me avalaron y no quiero que recaiga sobre ellos.

Tengo alguna posibilidad si desisto? O tendre que pagar las rentas que me quedan hasta finalizar el año igualmente?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Desistir del contrato antes del primer año 12 años 8 meses antes #9891

Queria decir que me esta siendo IMposible encontrar un nuevo inquilino. :dry:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Desistir del contrato antes del primer año 12 años 8 meses antes #9896

Lamento recordarle el el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Desistir del contrato antes del primer año 12 años 8 meses antes #9898

En este caso y si no hubiera acuerdo, en el juicio se contemplarian las causas del desistimiento como "atenuante" de la indemnizacion?

Es posible que consiga una sancion inferior a, en este caso, los 6 meses que restan de alquiler?

En cualquier caso, gracias por la informacion :)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Desistir del contrato antes del primer año 12 años 8 meses antes #9899

Es algo que valorará el juez. No obstante, si el arrendador acredita que ha puesto el piso en alquiler y que durante el plazo de vigencia que restaba de su contrato no ha encontrado otro inquilino, es casi seguro que la indemnización sea equivalente a las rentas de dicho periodo.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
Gracias a Foro Kunena
OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas de vivienda?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Aquí en el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

¡Síguenos en tu red favorita!

Miguel Gastalver Trujillo Abogado

¡Agradezca nuestro esfuerzo con un simple clic!

Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!