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Contrato de alquiler 13 años 5 meses antes #9456

Buenos días, he llegado a un principio de acuerdo con una constructura para alquilarle un piso (el piso es propiedad de ellos, yo soy el arrendatario) pero mirando el contrato que me han mandado tengo algunas dudas, si me poseis ayudar os lo agradezco, copio los apartados en los que tengo dudas y mis comentarios:

"El presente contrato tiene una duración de 1 año, contado a partir de la fecha de la firma del presente documento. Dicho plazo podrá ser prorrogado tácitamente durante periodos iguales de un año, siempre que la arrendadora, con al menos con un mes de antelación comuniquen fehacientemente su deseo de continuar con el mismo y hasta un plazo máximo de 5 años."

(No debería decir arrendatario?)

"Dicha renta será revisada anualmente y se verá incrementada cada año a lo indicado por el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya), con un mínimo del 3% si dicho índice fuera inferior, aplicable a partir del primer mes del año referenciado al último IPC publicado."

(¿si el IPC sube menos del 3%, me suben el 3%?, es lógico ésto)

(La fianza) "Dicha cantidad servirá para sostener aquellos gastos necesarios para la correcta entrega de la finca arrendada, y nunca se deberá considerar como pago de la última mensualidad. Asimismo si dichas cantidades no fueran suficientes para soportar dichos gastos, el arrendatario estará obligado a aportar lo restante."

(Esto me da mal espina, si al final del contrato me dicen que se quedan con la fianza porque necesita una mano de pintura el piso?)

"El incumplimiento de la duración del contrato, establecido en la estipulación tercera, supondrá la renuncia de la fianza por parte del arrendatario."

(Si me quedara sin tarbajo y tubiera que irme por no poder pagar se quedarían con la fianza?)

"Los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, cocina, baño, bidé, grifos, waters, lavabos, calentador, antena T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, y sus tuberías."

(¿Si se rompe una tubería, un grifo, el termo o algún electrodoméstico, tengo que pagarlo yo?)

"El arrendatario se obliga a concertar una póliza de seguros que cubra los riesgos de incendio, inundaciones, filtraciones y explosiones, así como el de responsabilidad civil, con una de las compañías de seguros sólida y legalmente establecidas en España, distinguiendo en la referida póliza el valor asegurado del continente, nombrando beneficiario a la arrendadora, y confiriendo a este el derecho a percibir el pago de la indemnización como beneficiario respecto a los siniestros que repercutan sobre la vivienda."

(Esto no debería contratarlo la propiedad? como voy a asegurar una vivienda con muebles que no son mío?)

"El arrendatario hace expresa renuncia de los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, el arrendatario renuncia expresamente a la aplicación del artículo 16 de la ley."

(El artículo 25 hace refererencia a la opción a compra, ¿pueden decirme que renuncie?)

Si podeis ayudarme os lo agradezco, saludos.

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