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Finalización prórroga. ¿Preaviso de 30 días? 13 años 11 meses antes #9383

Hola.

LLevo de inquilino 11 años en el piso. Hubo un contrato inicial de 5 años, después una prórroga de otros 5 años, y luego otra prórroga de 1 año. Ésta última me vence el 16 Oct, pero me han enviado una carta el 28 de septiembre diciendo que se extingue. Y aquí van mis preguntas:

1) Aún llevando 11 años en el piso, me tenían que haber avisado con 30 días de antelación? esto es, antes del 16 Sep? puede considerarse entonces prorrogado 1 año más?

2) Si no tienen más remedio que prorrogar el contrato un año más, me pueden poner la renta que ellos quieran? o cual deberían aplicarme?

Estoy preocupado...
Muchas gracias!

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Re:Finalización prórroga. ¿Preaviso de 30 días? 13 años 11 meses antes #9386

¿La última prórroga a la que hace Vd. referencia fue expresa y por escrito o Vd. la sobreentendió ante el silencio del arrendador?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Re:Finalización prórroga. ¿Preaviso de 30 días? 13 años 11 meses antes #9388

Fue expresa y por escrito. Y dice que su plazo de terminación será el 16 octubre 2010 y apunta que de acuerdo a la LAU, dentro de los treinta días anteriores a la fecha de culminación de la prórroga la propiedad pondrá en conocimiento la intención de proceder a una nuevo contrato o a la resolución del mismo.

Gracias.

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Re:Finalización prórroga. ¿Preaviso de 30 días? 13 años 11 meses antes #9392

Alguna sugerencia?
Estoy hecho un lio...

gracias

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Re:Finalización prórroga. ¿Preaviso de 30 días? 13 años 11 meses antes #9393

¿En el documento al que Vd. hace referencia, se menciona literalmente la palabra "prórroga"?
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:Finalización prórroga. ¿Preaviso de 30 días? 13 años 11 meses antes #9394

Sí, así es. En el texto dice literalmente prórroga:

"De acuerdo a la normativa de la LAU, dentro de los treinta días anteriores a la fecha de culminación de la prórroga del contrato, la propiedad pondrá debidamente en su conocimiento su intenciónde proceder, ya a la concertacvión de un nuevo contrato, ya a la resolución del mismo."

Pero ya no sé si al ser un alquiler que ha superado los 8 años, se aplica la LAU o el Código Civil (Artos. 1565 y 1566) por lo que no habría necesidad de preavisar para la extinción del contrato. Esto es así?

Muchas gracias

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