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arrendamiento piso con usufructo 14 años 7 meses antes #9010

Estoy en proceso de arrendar un piso y con fecha de firma para esta misma semana. Cuando me enviaron el borrador del contrato a firmar realicé una consulta al registro de la propiedad y descubrí que:
- la persona que me intenta arrendar el piso sólo dispone de la nuda propiedad
- además, hay una segunda persona que consta como usufructo 100%, y que por apellidos parece ser la madre de la que intenta arrendarme el piso.

¿Qué alcance legal tiene ésto que me ha pasado? ¿Es muy grave que me hayan ocultado esta información y que en el contrato no conste ni se haga mención ninguna de éste usufructo?

De momento no he firmado nada, pero ni esta persona, ni la agencia (que además son los administradores habituales de la finca) me han dicho ni pío sobre esta circunstancia lo cual me genera muchas dudas.

Entiendo que, por lógica, este contrato no puede celebrarse sin la usufructuaria, pero desconozco qué otras implicaciones tiene para mí sobre otros asuntos (duración del contrato, matenimiento de la finca, etc).


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Re:arrendamiento piso con usufructo 14 años 7 meses antes #9012

El nudo propietario no puede alquilar el piso puesto que no puede disponer de la facultad de uso, que tiene atribuida en exclusiva el usufructuario.

Es muy típico que el usufructo lo tenga la madre y la nuda propiedad los hijos. Con toda probabilidad es una consecuencia del fallecimiento del padre, ya que salvo disposición testamentaria en contra es como se reparte la herencia.

La diferencia entre que lo firme el usufructuario o lo firme el propietario, es que cuando fallece el arrendador, en el primer caso el contrato queda extinguido, tal y como dispone el artículo 13.2 LAU, y en el segundo no, en el segundo sigue vigente pero sucede al arrendador el nudo propietario, que consolida la plena propiedad.

Ya que la diferencia es notable, sobre todo si tiene intención de convertir dicho domicilio en su domicilio habitual a largo plazo, es conveniente que el contrato se lo firmen AMBOS, madre e hijo. De esta manera, al estar conformes tanto el usufructuario como el nudo propietario, es como si se lo hubiera arrendado el pleno propietario.

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Artículo 13

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2010/04/29 22:52
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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