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¿TENGO DERECHO A QUEEL DUEÑO ME VENDA LA CASA? 15 años 3 semanas antes #8548

Hola,llevo 11 años de alquiler en la misma casa y me quedan 4 años de contrato, me gustaría saber si al cabo de los 15 años el dueño está obligado a venderme la casa o por el contrario no tengo ningún derecho.Gracias.
Tengo otra duda, si el dueño se niega a reparar la casa y yo cargo con los gastos de todas las reparaciones,¿ tiene el dueño la obligación de vendermela si no quiere pagar los gastos?

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Re:¿TENGO DERECHO A QUEEL DUEÑO ME VENDA LA CASA? 15 años 3 semanas antes #8551

La respuesta es que NO. El dueño no está obligado a venderle la casa ni a Vd. ni a nadie.

Ahora bien, si el dueño por propia voluntad decidiera un día poner en venta la casa, Vd. tiene derecho a que se la ofrezca a Vd. en primer lugar. Y si se la vende a un tercero sin habérsela ofrecido a Vd., podría anular esa venta y quedársela Vd. por el mismo precio que pagó el tercero. Son los derechos de tanteo y retracto que le corresponden como inquilino. La ley quiere que el inquilino disfrute de estos derechos de adquisición preferente.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:¿TENGO DERECHO A QUEEL DUEÑO ME VENDA LA CASA? 15 años 2 semanas antes #8560

Hola,

si el dueño por su propia voluntad decide vender la casa, Ud. tendría el derecho de tanteo, el dueño está obligado cuando haya recibido una oferta de compraventa a comunicarle de forma fehaciente (burofax, conducto notarial) que ha recibido una oferta de ocmpraventa y el precio de la misma, para que así Ud. pueda ejercitar su derecho de tanteo, ésto es, comunicarle al propietario que está interesado en comprarla. Sino se lo comunica EN EL PLAZO DE UN MES a contar desde la notificación que le ha hecho al respecto el arrendador, el derecho de tanteo habrá caducado y el arrendador podrá venderla a un tercero.

Si por el contrario se lo comunica fehacientemente y aún así el arrenador le vende la casa a un tercero, Ud. pod´ra entonces ejercer el derecho de retracto, esto ir, poner una demanda para que se anule dicha compraventa.

Quedo a su dsiposición

Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
Matrimonial, civil y penal
www.abogadosgrande.es

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