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Vivo en un piso compartido, y el dueño ha puesto e 15 años 1 mes antes #8531

Hola a todos!!
Aprovecho este post para presentarme y exponeros mi caso.
Llevo desde el dia 1 de Octubre viviendo en una habitación en un piso compartido, ya que estoy reformando mi vivienda habitual.
A la hora de alquilar ese piso yo apalabre con la responsable de la casa (es la hermana del dueño) que iba a vivir en esa casa durante unos meses, mientras duraba la reforma de mi casa, me dijo que sin ningun problema y me hizo un contrato por 3 meses (hasta final de año) y una fianza de 100 € (Pago por la habitacion mas del doble).
El contrato, el cual esta firmado por las dos partes, pero no tiene ningun tipo de sello oficial, y dudo que haya sido depositado en ningun sitio, alude que me acojo a todo lo dispuesto por la L.A.U. viene una serie de normas de convivencia, el precio y la fecha de su finalización.
Bueno ayer me encuentro con un cartel de se vende en la casa y le pido a un familiar que se haga pasar por comprador, que llame a la inmobiliaria que lleva la venta del piso y que pregunte, aparte de todas las preguntas tipicas de comprador, (precio, necesita reforma, etc.), que si vive gente allí, y que si puede ir a ver el piso. La persona de la inmobiliaria le responde que viven unos chicos alli (mis dos compañeros y yo, los cuales tienen el mismo contrato que yo y con la misma duración), pero que se iran en cuanto se venda el piso, y que no hay ningun problema en ver el piso, que se puede ver a cualquier hora y quedan para ir a verlo, aunque me temo que mi familiar va a dar plantón a la de la inmobiliaría
Acto seguido me llama la co-propietaria del piso para avisarnos de que van a venir unas personas a verlo, sobre las 9:30 de la mañana, la respondo que yo a esa hora estaré durmiendo, ya que salgo a las 8 de la mañana de trabajar.
Después al llegar a casa, me encuentro un papel impreso por debajo de la puerta, en la cual el dueño del piso nos pone sus razones de la venta del piso, y que lo siente mucho y que lo tiene que hacer asi, que no avisara en un plazo prudente para que nos busquemos otra habitación y que nos devolverá la fianza.

Bueno, tengo entendido que hasta la finalización del contrato me puedo quedar de bicho, pero seguramente yo necesite quedrme en ese piso más tiempo porque la obra de mi casa seguramente no esté terminada, paso de hacer otra mudanza, estoy muy agusto en el piso donde estoy ya que estoy muy cerca del trabajo y de mi otra casa, ¿hay algun resquicio legal para quedarme más tiempo?Por supusto estoy al dcorriente de pago, segun lo estipulado en el contrato.
Otra cuestión, como me imagino que dicho contrato no estará dado de alta en ningún sitio, ¿como puedo presionar por esta vía y pillarle por los huevos al dueño?
A la hora de que venda el piso, ¿Tengo derecho de tanteo? ¿Durante cuanto tiempo? ¿debe notificarnos por escrito a los 3 inquilinos las condiciones de venta?
¿Donde me informarían mas detalladamente aqui en mi ciudad?En Consumo, en la empresa municipal de vivienda? En estos temas de alquileres ando más perdido que un HP el día del padre.
Gracias por leerme
Saludos!!

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Re:Vivo en un piso compartido, y el dueño ha puesto e 15 años 1 mes antes #8539

Robercos escribió:

¿hay algun resquicio legal para quedarme más tiempo?Por supusto estoy al dcorriente de pago, segun lo estipulado en el contrato.


Según la mayoría de los jueces -ojo, no todos- si se ha acordado el sometimiento a la LAU y en el contrato no se indica que sea de temporada, es aplicable al arriendo de habitación la prórroga forzosa. Esto quiere decir que Vd. tiene derecho a que le prorroguen el contrato hasta una duración mínima garantizada de cinco años. Sólo VD. y no el arrendador, podrá decidir hasta cuándo se queda en la habitación.

Otra cuestión, como me imagino que dicho contrato no estará dado de alta en ningún sitio, ¿como puedo presionar por esta vía y pillarle por los huevos al dueño?


La regulación sobre las consecuencias del incumplimiento de la obligación de depositar la fianza es autonómica, así que depende de cuál sea su comunidad. En general suelen imponer sanciones, por lo que -si es su caso- podría "amenazar" al propìetario con denunciarlo ante el órgano administrativo respectivo.

A la hora de que venda el piso, ¿Tengo derecho de tanteo? ¿Durante cuanto tiempo? ¿debe notificarnos por escrito a los 3 inquilinos las condiciones de venta?


Sí, tiene derecho de tanteo, en los términos del art. 25 LAU, que literalmente dice:

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
7. No hay lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un único comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.


¿Donde me informarían mas detalladamente aqui en mi ciudad?En Consumo, en la empresa municipal de vivienda?


Eso depende por completo de su localidad. Probablemente la Consejería de Vivienda tenga servicios de información.

En estos temas de alquileres ando más perdido que un HP el día del padre.


:lol: :lol: :lol: Espero haber ayudado algo a sacarle de dudas.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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