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tanteo y retracto 14 años 7 meses antes #8296

Leyendo hace unos dias la ley de arrendamientos urbanos, en concreto el tema de tanteo y retracto, me hizo recordar que una vez firme un contrato de alquiler de vivienda en el que renunciaba expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre el inmueble en una de las clausulas. Quisiera saber si eso es legal.

Por otro lado, la ley tambien indica que la fianza exigida deberia de ser de un mes, pero he conocido gente que ha pagado dos e incluso tres meses. Es eso legal? hasta que punto el arrendador puede poner las clausulas y condiciones que realmente quiera en el contrato?

Un saludo y gracias por la labor de informacion que se lleva a cabo en esta pagina<br /><br />Envio editado por: tontolaba, el: 2009/09/05 16:14

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Re:tanteo y retracto 14 años 7 meses antes #8300

El art. 25.8 de la LAU dice:

El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.

POr lo tanto sólo en estos casos es válida la cláusula de renuncia del inquilino a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) de la vivienda que ocupa.

En cuanto a la fianza, la opinión mayoritaria es que como FIANZA, sólo cabe pedir un mes, aparte, se puede exigir el pago por adelantado de otro mes, y por último el mes corriente, por lo tanto, como máximo, tres mensualidades a la firma del contrato.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:tanteo y retracto 14 años 7 meses antes #8305

Gracias por tu respuesta, me has sacado de dudas con respecto a la finaza.

En relación al derecho de tanteo y retracto sigo teniendo una duda, esta vez es con respecto a la duracion del contrato.
Según yo lo veo (igual lo veo mal) si y solo si firmo un contrato de duración de seis años o superior, ese derecho puede ser rechazado por el arrendatario a petición del arrendador, pero en el caso general, en el cual tú firmas un contrato de un año que la ley obliga a prorrogar al arrendador por otros cuatro más, ahí no existe tal opción.
Mi duda viene ahora, imaginemos que después de estos cinco años, se prorroga de nuevo el aluiler por anualidades, que el arrendador está obligado a respetar por periodos de tres años, ¿podría ahora el arrendador incluir una cláusula de rechazo a ese derecho?

No sé si me he explicado bien o si es un galimatías, pero bueno, espero que sea inteligible.

un saludo

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