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Revisión cuota alquiler IPC 14 años 7 meses antes #8261

Hola amigos, el pasado mes de junio de 2008 firmé un contrato de alquiler de vivienda en el que se establecía que la cuota se revisaría anualmente atendiendo( y cito literalmente) al "IPC de alquiler de vivienda". Accedí a la página del INE en la que se establece la fórmula para calcular esta variación y daba como resultado un -1%. Pero cual es mi sorpresa cuando se me comunica por la parte arrendadora que se me aplicará un 3% resultante de utilizar un índice denominado "nacional de rúbrica para alquiler de vivienda", al que no se hacía referencia en el contrato de alquiler. Puesto al habla con el INE me informan que son dos índices distintos y que si lo estipulado en contrato es el IPC, es éste y sólo éste el que hay que aplicar para la revisión de la renta.
Me gustaría saber su parecer al respecto y, en caso de dar saldo negativo, com parece ser el caso,si debería reducirse o mantenerse en las misma cuantía que se estableción cuando se firmó el contrato. Gracias

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Re:Revisión cuota alquiler IPC 14 años 7 meses antes #8262

Durante los cinco primeros años del contrato, con independencia de lo que se haya pactado, el índice a aplicar es el IPC General. Si el IPC General es negativo, hay que actualizar la renta en dicho sentido negativo, disminuyéndola. A partir del sexto año de vigencia del contrato habrá que aplicar lo que se haya pactado, en este caso que la actualización se realizará con referencia al IPC de alquileres.

El régimen viene establecido en el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que literalmente dice lo siguiente:

Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente


Hay que tener en cuenta, que el art. 18 es de obligatorio cumplimiento por estar incluido en el título II de la ley, y que por lo tanto, tal y como dispone el art. 6:

Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/08/21 12:24
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Revisión cuota alquiler IPC !IMPORTANTE! 14 años 7 meses antes #8315

Me pongo en contacto con vosotros por una injusticia con respecto a los alquileres de vivienda. Espero que se tematice esto porque creo que no es algo que solamente está ocurriendo a mí.

Soy arrendataria de un piso en Sevilla. El arrendador (una empresa) hace 2 meses se nos propuso mantener la renta mensual para el segundo año (13.9.2009 – 12.9.2010) de alquiler en 575 Euros.

Pero como he visto que el IPC ha bajado y el último hasta la fecha de hoy (10/9/09) es de -1,4 %, pienso que la nueva renta de alquiler para las próximas doce mensualidades quedaría fijada en la cantidad de 566,95 Euros (575-1,4%=566,95) y no en 575 Euros. O me equivoco?!?!

Ahora le he dicho que voy a pagar esta cantidad 566,95 Euros que a mí me corresponde (también ya le he dicho por burofax y cert. del INE). El arrendador a su vez me dice que me va a reclamar antes del juzgado los 1,4% más los 3,2% del Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional. Me quieren reclamarlo porque según la estipulación Quinta del contrato de alquiler, cito el contrato:
“De acuerdo con el artículo 18 de la vigente L.A.U., las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada anualmente, incrementándose en la misma proporción en que lo haga el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional, que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística. De esta forma, cada año vigente de este contrato, se revisará la renta por el citado I.P.C., aplicándose el porcentaje correspondiente al importe que resulte del último recibo de renta que corresponda satisfacer antes de la subida, en cada caso. El porcentaje que se tomará para la primera actualización será el último que en la fecha en la que corresponda realizar dicha actualización estuviese publicado, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado, según el Artículo 18 de la L.A.U.”
se aplica el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a la nueva renta.

Pero el artículo 18 de la vigente L.A.U. dice claramente otra cosa, cito: “la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses...” !!SE APLICA EL IPC GENERAL!!

El arrendador puede reclamarme estas cantidades para las proximas mensualidades?!?!? Yo creo que no.

Me parece una injusticia y no sólamente porque no quieren bajar el precio, sino porque quieren aplicar el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional que siempre está positivo y al alrededor de 3-5%. Pero como ya hemos visto, el IPC General es un índice que varia. Ahora estamos en plena crisis, los precios han bajado (también los alquileres) y el IPC es negativo. Ahora el arrendador dice que hay que subir el precio. !Algo no me cuadra! Me parece un cierto robo, una injusticia, por parte del arrendador. ¿¡Imaginad que ha aplicado durante los últimos años siempre el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres aunque a lo mejor el IPC era menos que dicho Índice?!?!?! (a mis vecinos está occurriendo)

Me parece que la gente no está bien informada y me parece que este tema merece ser mencionado y tematizado. Me gustaría que se tematicen este tema de nuevo y con una claridad para todos – para los arrendatarios y arrendadores. ¿Cómo puede ser que todavía hay arrendadores que aplican el Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres de los primeros 5 años de duración del contrato?????

Muchas gracias con antelación.

Un saludo, soldecanela

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