• Página:
  • 1

TEMA:

Sí o no el inquilino tiene pagar el IBI 15 años 3 meses antes #8172

No se menciona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en mi contrato de alquiler, celebrado en 2002. Noobstante, cada año la dueña viene pidiéndome que le reembolse su importe. Entiendo que sí o no el inquilino puede obligarse a pagar el IBI, en caso de que éste no se menciona en el contrato, depende de la fecha de su contrato. Agradecería que alguien me exponga cómo dispone la ley en función de los distintos períodos de celebración de contratos de alquiler existentes hoy en día. Muchas gracias de antemano.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Sí o no el inquilino tiene pagar el IBI 15 años 3 meses antes #8173

Si en el contrato, posterior a 1995, no se dice que el inquilino deba pagar el IBI, quien debe pagarlo es el arrendador.

Para que el inquilino deba pagar el IBI, debe constar expresamente en el contrato, con indicación de su importe.

Así pues la respuesta a su pregunta es: NO.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/07/08 13:20
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
Gracias a Foro Kunena
OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas de vivienda?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Aquí en el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

¡Síguenos en tu red favorita!

Miguel Gastalver Trujillo Abogado

¡Agradezca nuestro esfuerzo con un simple clic!

Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!