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Duda Renta Básica de Emancipación 15 años 6 meses antes #7994

Hola, tengo alguna duda con la renta basica de emancipacion que concede el ministerio.
El caso es que he leido la legislación sobre ello y pone textualmente en el articulo 2 "c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente
regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
"
En mi caso no tengo vida laboral y ahora me ha salido una vacante de una oposición en Castilla La Mancha ¿cómo acredito una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses? ¿es posible? porque no se cuanto tiempo durará la vacante, aunq si creo q 6 meses ¿La ayuda del estado la llevan las Juntas de cada Comunidad? ¿Hay reglamentos diferentes para cada Junta?
Si alguien me puede ayudar se lo agradecería muchísimo ya que estoy un poco perdida.
Muchas gracia.

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Re:Duda Renta Básica de Emancipación 15 años 6 meses antes #7998

Hay que valorar la "previsibilidad" de la duración de los ingresos, pero faltan elementos de juicio. Si va a cubrir una vacante, ¿sabe cuál es el motivo por el cual el titular está de baja? Ello sería un elemento de juicio determinante. Al efecto de estimar la duración de la baja y por lo tanto de la suplencia y los ingresos correspondientes no es lo mismo que la causa de la baja sea una enfermedad que una maternidad o una excedencia. La maternidad o la excedencia, por ejemplo, tienen una duración preestablecida de antemano, la enfermedad no. En el primer caso, si superan los seis meses, cabría defender el cumplimiento del requisito.

Si no puede acreditar dicha información, mi opinión es que NO cumple el requisito de la norma citada.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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