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Resolver contarto por falta de reparación 15 años 1 mes antes #7923

Hola!
Tengo un problema con una reparación del sistema de calefacción/aire acondicionado. El caso, es que el sistema no funciona correctamente y además los filtros no han sido mantenidos nunca y están podridos. El propietario dice que si hago la reparación por mi cuenta la pago yo y decide llevar el un técnico de su confianza, a lo cual accedo sin problemas. Este comprueba el sistema pero no lo arregla y sugiere probar otro uso del sistema, diciendo que además nos ahorrará dinero en la factura de la luz. Tras un mes siguiendo las instrucciones del técnico el aparato siguefuncionando intermitentemente y la factura de la luz se multiplica por 4.Tras hablar con el propietario, este se niega a reparar el aparato, alegando que ya fue un técnico que declaró que el aparato está en perfectas condiciones, lo cuál es falso, auque el técnico es su amigo.El caso es que no quiero vivir en estas condiciones, y quiero saber si puedo solicitar fehacientemente al propietario esta reparación y como el se negará a ello, resolver el contrato por mi cuenta sin que el pueda pedir indemnización, ya que me quedan 10 meses de contrato. En caso afirmativo, que plazo es necesario para poder resolver el contrato desde que le mando la comunicación fehaciente?
Además quiero saber que responsabilidades puedo pedir en cuanto al estado lamentable de los filtros(tengo fotos), ya que es un elemento perjudicial para la salud. Tengo algún derecho en cuanto a temas de sanidad?
Gracias.

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Re:Resolver contarto por falta de reparación 15 años 1 mes antes #7920

Comuníquele de manera fehaciente el problema, insistiendo en que el estado del filtro es insalubre y que si no lo repara en un plazo breve será Vd. quien lo haga al amparo del art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y le reclamará posteriormente su importe.

Si el propietario no lo repara, repárelo Vd., reclame por carta el importe y si el propietario no se lo reembolsa, descuéntelo de la renta.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Resolver contarto por falta de reparación 15 años 1 mes antes #7917

ilomon escribió:

y quiero saber si puedo solicitar fehacientemente al propietario esta reparación y como el se negará a ello, resolver el contrato por mi cuenta sin que el pueda pedir indemnización, ya que me quedan 10 meses de contrato.


La falta de reparaciones, salvo que el estado de la vivienda sea RUINOSO en sentido literal, no es motivo suficiente para resolver el contrato.
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:Resolver contarto por falta de reparación 15 años 1 mes antes #7916

Gracias. Pero lo que a mi me interesa es irme porque no quiero más problemas. Cómo debo proceder para resolver el contrato sin tener que indemnizar al arrendador, en este caso?

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Re:Resolver contarto por falta de reparación 15 años 1 mes antes #7925

Este artículo de esta página señala que una de las opciones de que el arrendador no repare, es la de resolver el contrato...
http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/incumplimiento-de-obligaciones/falta-de-reparaciones-por-arrendador-no-justifica-impago-de-renta/
a que se refiere?<br /><br />Envio editado por: ilomon, el: 2009/03/08 23:28

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Re:Resolver contarto por falta de reparación 15 años 1 mes antes #7926

Es cierto. El incumplimiento de la obligación de reparar puede llegar a justificar la resolución del contrato, pero sólo si se dan ciertas condiciones.

¿Qué condiciones?

Pues básicamente que la falta de reparaciones haga que la vivienda vea afectada su habitabilidad. La vivienda ha de servir en todo momento al fin que le es propio, y al uso convenido. Si la falta de reparaciones afecta a la habitabilidad, de manera que el inmueble deja de servir como vivienda -por ejemplo porque se hunde el techo, porque no tiene suministro de luz o de agua, porque no tiene agua caliente...entonces estaría justificada la resolución. Pero si el arrendador se niega, tendría que ser demandada judicialmente.

En su caso, según comenta, la única avería es de un aparato de aire acondicionado, que incluso funciona, aunque intermitentemente. No es suficiente para forzar la resolución.

Lo que sugerimos en el artículo que cita es resolver el contrato DE MUTUO ACUERDO, argumentando frente al arrendador que si no se repara no nos interesa. Ese es el sentido de la frase "Si el arrendador no está conforme con resolver anticipadamente el contrato por falta de reparaciones, no nos queda más remedio que solicitar la resolución judicialmente."

En cualquier caso es cierto que la redacción del artículo puede dar lugar a confusiones, por lo que vamos a rectificarlo.

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