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Aparato decodificador TDT en antena 15 años 10 meses antes #7769

¿Quién debe hacerse cargo de la instalación del decodificador de TDT en la antena colectiva en un piso en alquiler?


Hemos contestado a esta pregunta en el blog enAlquiler.com , donde colaboramos.

La respuesta fue la siguiente:

“He alquilado un piso y al entrar a vivir nos hemos dado cuenta de que la antena no funciona. Es un edificio de tres pisos y el edificio entero es de un mismo propietario ¿quién debe pagar la reparación o colocación del aparato decodificador de la antena, él nos omitió esta información?”

Respuesta
Los edificios nuevos tienen por ley que incorporar dicha infraestructura. Si el edificio es antiguo el propietario no está obligado a instalar la antena de TDT. El arrendatario puede exigir su instalación al amparo del “Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, en su redacción dada por la “Ley 10/2005 de 14 junio 2005. Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo”.

El art. 4 en su redacción actual, que da respuesta a la consulta, dice literalmente lo siguiente:

“Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos

1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.

2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso del arrendatario de un piso o local la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante si, con posterioridad, aquellos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo en la cuantía y proporción previstas en el art. 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-ley los arrendatarios, será a su costa el gesto que aquellas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.”


Podéis ver la respuesta directamente en el blog enAlquiler.com: aquí<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/01/25 14:57
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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