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jubilacion portera 10 años 2 días antes #10522

Soy inquilino de un piso en un edificio de 12 viviendas en Vigo.Nuestra portera tiene 81 y cumplido el periodo de carencia en la Seguridad Social dado que esta dada de alta en el año 1970.Mi contrato con el arrendador es del año 1969.El convenio de Fincas Urbanas que sr aplica es el de Barcelona extensivo a toda Galicia.El artículo 32 del citado convenio dice que la portera tiene que jubilarse a los 70 años obligatoriamente, pero el propietario y ella se niegan a ello.
?Puede continuar?
?la contratación puede ser indefinida?
?De estar el artículo en vigor? Que Ley permite la contratación indefinida?
?Tiene el Administrador o el Propietario de informar a los inquilinos--que somos al final los que pagamos__ de todo lo concerniente a la jubilacion?
?Si el administrador aplica con todo rigor los aumentos que correspondem? Que impide que no se aplique éste?
Agradeceria una respuesta lo mas amplia posible a esta cuestión.
Muchas gracias.

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Re:jubilacion portera 10 años 9 horas antes #10523

En primer lugar he de advertir que plantea Vd. una cuestión de índole laboral, que queda fuera del objeto de este foro.

Para responder a sus dudas habría que confirmar la vigencia de la extensión del Convenio de Barcelona a Galicia, y que efectivamente contempla la jubilación forzosa como Vd. dice.

Si es así, la "Ley 14/2005 de 1 Julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación" autoriza la jubilación forzosa si se cumple la siguiente condición:

"El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva."

Razones obvias de política de empleo justifican la jubilación forzosa. Un joven desempleado puede ocupar su lugar.

Pero desde su posición de inquilino de renta antigua realmente es ninguno el margen de maniobra que tiene para forzar la jubilación de la portera.

A lo sumo, poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Vigo.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2014/04/24 19:52
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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Efectos retroactivos en obras reparación fachada 9 años 11 meses antes #10524

En su contestación a Alberto40 indican
vdes. Que bajo ningún concepto el arrendador puede repercutir en los inquilinos los gastos de la reparación de la fachada con efectos retroactivos, solamentedesde el momento de la notificación a los mismos , dado que así lo indica le Ley.
Podrian indicarme que articulo de la Ley del 64 o la disposición transitoria segunda lo indica?
El unico artículo que hace mención a ños efectos retroactivos es 101 de la Ley del 64 pero en el se lee......"" La facultad del arrendador paraELEVAR LA RENTA O CONCEPTOS QUE A LA MISMA SE ASIMILAN podrá ejercitarla en cualquier tiempo pero sin que en ningún caso tenga efectos retroactivos ""

Fíjense bien que indica ELEVAR y la reparación de la fachada es un concepto nuevo.

Les comunico ésta cuestión por que mi arrendador me dice que procede el efecto retroactivo en este caso y pretende pasarmelo.

Está en lo cierto?

Les agradeceria una aclaración.

Muchas gracias

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Re:Efectos retroactivos en obras reparación fachada 9 años 11 meses antes #10526

No sé a qué mensaje se refiere.

En cualquier caso, lo que significa que una repercusión no puede tener efectos retroactivos es que sus efectos se producen desde que se realiza, no antes.

Si Vd. puede repercutir 50€ al mes por haber realizado una obra en el mes de abril -por ejemplo- Vd. podrá empezar a cobrar dicho importe a partir del momento en que lo notifique, no antes. Quiere decir que si Vd. lo notifica en septiembre, no puede reclamar el importe de abril, mayo, junio, julio y agosto ya pasados. Sólo puede reclamar la cuota de septiembre, que es cuando lo ha notificado.

Esto no lo dice un artículo de la ley de arrendamientos, son normas y principios generales del derecho relativos a la eficacia de los actos jurídicos.
Miguel Gastalver Trujillo
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