Muchas gracias por su experta opinión.De las opiniones consultadas por mi entre distintos profesionales, la suya me parece la mas solvente.Le quiero decir que yo considero que el contrato de arrendamiento se extiende tanto a la vivienda pricipal como a los anejos aunque no lo recoja el contrato, pero el Registro de la Propiedad si recoge que los anejos forman parte de la vivienda que tengo arrendada.Además llevo usándolos 25 años sin oposición del dueño y pago la electricidad de los anejos desde hace 25 años. La L.A.U. de 1964, que se aplica a mi contrato,no dice,como si dice la L.A.U. de 1994 que es necesario mencionar los anejos en el contrato de arrendamiento.En cuanto a la legislación que corrobora esta afirmación tengo dudas entre los artículos de la L.A.U. de 1964, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley Hipotecaria, etc... que serían de aplicación para respaldar esta afirmación.Y no consigo recopilar jurisprudencia del T.S. que de forma clara determine si los anejos forman parte de la vivienda alquilada aunque no lo recoja el cntrato de arrendamiento cuando se han usado 25 años por el arrendatario y si se recojen en la descripcion registral de la vivienda como una unidad. Como uno de los pocos conocedores del derecho inmobiliario solventes que me he encontrado, me gustaría que me diese su opinión sobre cuales serían los artículos de la Ley y las Sentencias de la jurisprudencia que permitirían sostener esta tesis. Le quedo enormente agradecido por su respuesta, que espero con impaciencia por provenir de un profesional que me ha demostrado un conocimiento del derecho muy por delante de la mayoría de juristas. Un saludo afectuoso.