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SUBIDA DE RENTA POR OBRAS 9 años 10 meses antes #10640

Tengo un inquilino con un contrato de renta antigua, concretamente el contrato data del año 1979. Paga actualmente unos 85 euros de renta. Y este año como el anterior nos ha pedido que le compremos un bote de pintura antihumedad para darle una pasada al techo exterior de su casa que corresponde también a una azotea.
Desearía saber,si ese dinero del bote de pintura lo puedo cargar a la renta o yo como arrendador se lo tengo que comprar sin subirle la renta?
En el contrato antiguo que tiene no pone nada de repercutir las obras en el arrendatario.
Saludos.

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SUBIDA DE RENTA POR OBRAS 9 años 10 meses antes #10649

¿La vivienda es unifamiliar o forma parte de una comunidad de propietarios?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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SUBIDA DE RENTA POR OBRAS 9 años 10 meses antes #10650

En contestación a su pregunta:
¿La vivienda es unifamiliar o forma parte de una comunidad de propietarios?

Pues es una pequeño edificio que incluye viviendas antiguas y la vivienda de este señor es la que está arriba junto con otros vecinos más y el techo exterior suyo es el que da ara la azotea.

Muchas gracias por contestar anteriormente.

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SUBIDA DE RENTA POR OBRAS 9 años 10 meses antes #10652

Si la vivienda está integrada en un edificio con otras viviendas y existe Comunidad de Propietarios, deberá ser la Comunidad la que realice el mantenimiento de la cubierta/azotea ya que es un elemento común.
Si no existe Comunidad de Propietarios porque Vd. es el propietario de todo el edificio, en ese caso mi opinión es que Vd. tiene derecho a repercutir cualquier obra de conservación en proporción a la superficie de cada vivienda (si afecta a todas, como es el caso, pues todas se benefician de un elemento común); no existe el requisito de que el coste de la reparación supere un mínimo; pero sí existe el requisito de que esté realizada. Y lo que Vd. plantea no es una obra de conservación realizada, sino la entrega de un material con el que realizarla el propio inquilino. En ese caso, no se puede exigir la repercusión. Se trata más bien de un acuerdo con el inquilino, en cuyo caso ambos son libres de pactar lo que consideren oportuno respecto a quién y cómo paga la pintura.
Miguel Gastalver Trujillo
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