Si no les notificaron la subrogación la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al respecto, el contrato quedó extinguido. No hay derecho a seguir ocupando la vivienda y cabe promover el desahucio con éxito.
Ahora bien, dependiendo del tiempo transcurrido desde el fallecimiento del arrendatario, de a nombre de quién se extienden los recibos, o quién es el titular de la cuenta desde la que se pague la renta, o de que de alguna forma se haya tratado como inquilinos a quienes ocupan la vivienda, estas personas podrían conseguir que se les reconociese la existencia de un alquiler, aunque ya sometido a la nueva ley, es decir, como máximo por cinco años. Sería cuestión de poco tiempo darlo por extinguido también en este caso.
Aparte debe saber que si el Ayuntamiento declara la vivienda en ruina, puede Vd. pedir la extinción de los contratos de arrendamiento que recaigan sobre la misma.
Y también que la mayoría de Ayuntamientos tienen ayudas económicas para la rehabilitación. Pregunte.
De todas maneras, yo le he explicado la ley. Cuestión distinta es la moral. Yo no puedo ayudarle a resolver el dilema moral que supone optar entre hacer frente al pago por no haber superado la ITE o echar a la calle a una familia que atraviesa una situación difícil.