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Derechos de inquilinos de casa en ruinas 14 años 5 meses antes #8566

Llevo treinta años viviendo en un piso alquilado; su dueño dice que ha visto indicios de que el edificio amenaza ruinas y pretende apuntalar las doce viviendas del edificio con el objeto de hacer unas pruebas sobre la seguridad del mismo y así nos lo ha dicho.
Es posible que el propietario decida indemnizarnos si abandonamos voluntariamente nuestras viviendas.
– ¿Quién y cómo se declara que un edificio está en ruinas?
– ¿Qué derechos nos asiste a los inquilinos?
– ¿Cómo se calcula la indemnización, en su caso?
No queremos vivir dentro de una vivienda apuntalada. Si lo aceptamos, además de hacernos muy difícil e incómoda la existencia, tememos que la situación se alargue; tal vez sea esa la idea del propietario, para que los vecinos decidamos marcharnos algún día y dejemos libre nuestras viviendas.

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Re:Derechos de inquilinos de casa en ruinas 14 años 5 meses antes #8571

El propietario o propietarios de un edificio están obligados por ley a mantenerlo en perfecto estado de conservación. Con los edificios sucede como con los coches: Han de superar periódicamente una Inspección Técnica.

Es el Ayuntamiento el que se ocupa de comprobar que cada edificio ha superado la Inspección Técnica. Cualquier persona puede denunciar ante los Servicios de Urbanismo de su Ayuntamiento que un edificio parece no estar en el debido estado de conservación. El Ayuntamiento manda un inspector de urbanismo y lo comprueba. Si hacen falta obras de conservación el Ayuntamiento ordena al propietario acometerlas en un plazo que le concede, de manera que el edificio quede en las condiciones debidas en función de su antiguedad.

Sólo si el coste de reparación/conservación representa un porcentaje muy elevado -que la ley establece- respecto al valor del edificio puede el propietario negarse a reparar. Ese es el concepto de RUINA legal. Cuando el coste de arreglar el edificio es tan elevado que la ley considera que no se puede obligar a su propietario a ello. Que más vale que el edificio se derribe y se construya de nuevo entero.

Como la RUINA sirve de justificación para no arreglar, SÓLO EL AYUNTAMIENTO PUEDE DECLARAR UN EDIFICIO EN RUINA. De lo contrario todos los propietarios dirían que sus edificios están en ruina, para no tener que arreglar nada. La declaración de ruina se hace por medio de un expediente administrativo en el cual se comprueban los daños del edificio, el coste de reparación y el valor del edificio. Todos los interesados pueden participar, discutiendo cuáles son realmente las reparaciones a realizar, el valor del edificio o los daños que presenta. Aunque son cuestiones muy técnicas, propias de peritos municipales o que las partes contratan para ello (arquitectos, aparejadores...).

Su propietario ha apuntalado el edificio como medida urgente para evitar en todo caso daños a las personas, lo cual es prioritario.

Si de verdad el edificio está en ruina, pídale al propietario que le exhiba el acuerdo del ayuntamiento declarando el edificio en ruina. Si lo prefiere, acuda al servicio municipal de urbanismo, con su contrato de alquiler (esto es importante para justificar por qué se interesa Vd. por el expediente), y pregunte si su edificio ha pasado la ITE (Inspección Técnica de Edificios) y en caso negativo, diga que quiere poner en conocimiento de la Inspección que el edificio está que se cae y el propietario no lo arregla. A ver qué dice el Ayuntamiento.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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