Dación en pago

  • Reconocimiento de deuda

    Primero, y mas importante, agradecer este servicio que estais dando. Muchas gracias. Mi caso es la continuacion de el titulo enviado anteriormente : "Que conste una VPO a nombre de dos personas". Y al ponerme en contacto con un abogado me sugirio que formalizariamos un escrito de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, y yo queria preguntaros de que se trataba esto, pues dijo tambien que este tendria una duracion muy corta.
  • ¿Le puedo devolver el piso al Banco? La dación en pago.

    En estos tiempos de crisis, en que la cuota de la hipoteca se nos hace cuesta arriba, mas de uno se ha planteado esta pregunta.

    Bien, la respuesta es que SI, pero, con matices, me explico:

    Como ya anunciaba el termino correcto es “Dacion en Pago”, y la misma, como tal, no es mas que un acuerdo entre las partes (el Banco o entidad financiera), y tu (el “hipotecado”, o titular de un crédito del carácter que sea.)

    O sea, que se trata de una propuesta al Banco que este, previo estudio a tal efecto, en que es pieza esencial la realización de una nueva tasación de la vivienda que habrás de pagar tú, ha de aceptar o no, por la que en pago de tu deuda, le atribuyes el inmueble.

  • La dacion en pago del préstamo hipotecario

    Visto el interés generado por el primer articulo escrito al respecto, venimos a continuar ahondando en la materia, agradeciendo en primer lugar vuestras dudas, y mensajes a todos aquellos que nos las habéis mandado. Eso, si, señalar que ambos artículos, van dirigidos no a los juristas, sino al ciudadano, preocupado por el tema, por lo que intentaré una vez mas, que el mismo sea ameno, y sobre todo, que es lo que mas nos importa a los articulistas de esta pagina, útil y didáctico.

    Lo hemos dividido en dos partes: A) Aclaraciones derivadas de las consultas recibidas; B) Actualidad.