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venta vivienda habitual y construccion de otra 8 años 8 meses antes #11031

hola
quiero vender mi vivienda habitual y construir una nueva en otro lugar.
la duda es si fiscalmente interesa vender primero la vivienda y construir la nueva con ese dinero, o construir la nueva con un prestamo hipotecario y luego vender la casa y saldar el prestamo, ya que hay que pagar la plusvalia,
la vivienda se compro en 1996 y no tiene ya hipoteca.
me puede aconsejar cual es la major opcion?
muchas gracias

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venta vivienda habitual y construccion de otra 8 años 8 meses antes #11033

Desde el 1 de enero de 2013 ya no existe deducción por inversión en vivienda habitual en la cuota estatal del IRPF. Debe consultar en su comunidad autónoma por si en ella hay establecida alguna deducción en el tramo autonómico de la cuota del IRPF.

Lo que sí existe es una exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto, como en su caso, al vender la vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.

El art. 41 del Reglamento del IRPF actualmente vigente señala lo siguiente:

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

.../...

3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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venta vivienda habitual y construccion de otra 6 años 2 meses antes #11468

¡Hola!

Recupero esta pregunta porque tengo una duda derivada de este tema. La exención de las ganancias patrimoniales tengo entendido que se aplica si inviertes lo ganado por la venta de tu vivienda habitual en la construcción de una nueva. Mi duda es si eso incluye la adquisición del terreno para la construcción, o su preparación, como por ejemplo el vallado, o solo se aplica en la construcción de la vivienda misma.

¡Gracias!

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venta vivienda habitual y construccion de otra 6 años 2 meses antes #11482

El requisito para la reinversión es que la nueva vivienda sea su vivienda habitual. En mi opinión, la vivienda habitual puede ser una vivienda en autopromoción, es decir una que se construya Vd. mismo, lo cual exige comprar un terreno y adecuarlo. Pero debe estar atento a los plazos de reinversión.
Miguel Gastalver Trujillo
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