Habitación

  • Contrato de arrendamiento de habitación.

    Formulario de Contrato de Arrendamiento de habitación, con o sin mobiliario. Este tipo de contrato no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos sino al Código Civil. Es útil si desea que cada una de las personas que alquila una habitación de la misma vivienda tenga el mismo contrato, independiente.

  • Contrato de Subarriendo parcial de vivienda

    Formulario de Contrato de Subarriendo parcial de Vivienda. Este formulario es útil cuando Vd. vive de alquiler en una vivienda y desea compartir gastos alojando a otra persona que le alquila a Vd. una parte de la casa, por ejemplo una habitación. Muy práctico en caso de  pisos de estudiantes, cuando uno se responsabiliza y los demás van cambiando. Debe autorizarlo el arrendador previamente, por escrito. No puede durar más que el arrendamiento principal, ni costar más caro.

  • ¿Arrendar o Subarrendar?

    Dispongo de un inmueble con cinco habitaciones, todas con baño independiente ya que es su día fué un hostal y mi consulta es la siguiente: es legal realizar 5 contratos de alquiler por un año, prorrogable, independientes uno por cada habitación? O sería más conveniente realizar únicamente un contrato de arrendamiento urbano con derecho a subarriendo por parte del arrendador?

  • El arrendamiento de una habitación

    Si en un piso hay varias habitaciones y se quieren alquilar de forma individual, un inquilino en cada habitación, existen dos posibilidades de hacerlo:

    1ª- Que el arrendador (propietario del piso) prefiera un solo contrato que se rija por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) – esta forma beneficia al arrendador y perjudica al arrendatario, de manera que el arrendador podrá exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los arrendatarios, incluidos los gastos por servicios, con independencia de la cuenta donde estén domiciliados.  Sin embargo el arrendatario queda perjudicado, pues si cualquiera de los arrendatarios renunciase al contrato, los demás arrendatarios perderían su derecho a seguir en la vivienda.

    2ª- Que el arrendador (propietario del piso) haga contratos individuales con cada arrendatario y que éstos se rijan por el Código Civil (CC) – con este tipo de contratos, cada arrendatario se responsabiliza de lo suyo, sin que le afecte lo que hagan los otros.  En este caso, el arrendador tendrá que pagar los servicios y luego repartirlos ó estipular en el contrato que el precio de la renta incluye los servicios , en este caso la renta será más elevada.