Cesación

  • Vecinos molestos…¿qué puede hacer la Comunidad de Propietarios?

    La respuesta la encontramos en el artículo 7.2º de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la llamada “Acción de cesación”:

    El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

    Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.