Catastro

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    Ley donde se recoge qué es el catastro y su funcionamiento. 

  • Valor Catastral Urbano

    ¿Qué es el valor catastral urbano?

    El valor catastral es un valor administrativo que sirve de base, o se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas, tanto de carácter fiscal (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros) como de carácter no fiscal (expropiación, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.).

  • El Catastro y los Impuestos

    En el Catastro Inmobiliario se deben inscribir, mediante declaración obligatoria de sus propietarios, todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Con los datos que figuran en las inscripciones catastrales, la Dirección General del Catastro asigna el valor catastral para varios impuestos y forma cada año los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que contienen los siguientes datos: nombre y apellidos del propietario, N.I.F., domicilio, situación del inmueble, referencia catastral, valor catastral y base liquidable.

    La información catastral, como veremos,  tiene relevancia fiscal de cara a los siguientes impuestos:

    • Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles
    • Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales.
  • Referencia Catastral de Inmuebles. Cómo localizarla. Utilización

    I. ¿Qué es la Referencia catastral?:

    La Referencia Catastral es el código de identificación de los bienes inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres (números y letras) tanto para los inmuebles rústicos como para los urbanos, aunque presenta algunas diferencias.

    Es usada con frecuencia por Hacienda. Por ejemplo, al cumplimentar las autoliquidaciones por Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones de bienes inmuebles, se le exige consignar la Referencia catastral de los mismos.

    La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos.

    La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos consta de veinte caracteres. De los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el piso o local dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.

  • Valor Catastral

    El valor catastral es el valor de un inmueble, fijado por el Catastro, que sirve de base, o se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas, tanto de carácter fiscal (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros) como de carácter no fiscal (expropiación, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.). (Más información en los artículos 'Valor Catastral Urbano' y 'El Catastro y los Impuestos')

  • Referencia catastral

    La Referencia Catastral es el código de identificación de los bienes inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres (números y letras) tanto para los inmuebles rústicos como para los urbanos, aunque presenta algunas diferencias.

    Para más información le recomendamos nuestro artículo 'Referencia Catastral de Inmuebles. Cómo localizarla. Utilización'

  • Ponencia de Valores

    Es el documento donde la Administración Pública realiza  la valoración de los inmuebles para reflejarla en el Catastro.  Concretamente es el documento administrativo que recoge los valores del suelo y de las construcciones, los criterios de valoración y coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refiere, así como la delimitación de suelo de naturaleza urbana y los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. Las Ponencias de valores se exponen oficialmente al público para que puedan ser consultadas con ocasión de una revisión catastral.

    Véase el artículo 'El Catastro y los Impuestos' para comprender la repercusión que tiene la Ponencia de Valores.

  • Catastro

    El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que recoge la descripción y valoración de todos los bienes inmuebles de España, tanto rústicos como urbanos. Esta información es utilizada por Hacienda, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Notarios, Registradores de la Propiedad, Juzgados e incluso particulares para los más diversos efectos. El Catastro dispone de una Oficina Virtual, desde la cual puede obtener mucha información práctica.