Convocatoria de Junta

  • ¿Votar dos veces sobre el mismo tema en Junta de Propietarios?

    Una vez que ha sido convocada la Junta de Propietarios de la Comunidad, se ha constituido válidamente con el quorum necesario de vecinos asistentes y ha sometido a votación un tema incluido en el orden del día, si no se aprueba ¿se puede volver a plantear de nuevo en otra Junta? Es una pregunta que nos hacen con frecuencia.

  • Convocatoria de Junta Extraordinaria realizada directamente por propietarios

    Modelo de Convocatoria de Junta General Extraordinaria realizada por la cuarta parte de los propietarios o que representan al menos del 25% de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, no por el Presidente.

  • Reparación del tejado

    Este año soy Presidente de la Comunidad de Vecinos de mi vivienda, en un edificio de 4 plantas, con 8 pisos y 4 bajos privados. Tenemos que hacer una reparación en el tejado por filtraciones en los dos pisos superiores, he ido al Registro de la Propiedad y me ha dado las copias donde pone en qué parte corresponde cada vivienda y bajos en la ocupación del edificio. Dos de los bajos son propiedad de personas que no son propietarias de ninguna vivienda en este edificio. ¿Qué tramites debo seguir para notificarles el gasto que conlleva la reparación a cada propietario? Me refiero a qué formulario realizar para la comunicación de las obras, convocar una junta para la notificación de presupuestos... Me gustaria que me dijeran los pasos a seguir para luego no tener ningún problema con nadie a la hora de pagar la factura.

  • Convocatoria de Junta General por los propios propietarios.

    Por desgracia con frecuencia nos encontramos con que el Presidente de la Comunidad de Propietarios olvida la naturaleza democrática del régimen legal de la Propiedad Horizontal y, haciendo de su capa un sayo, empieza a hacer y deshacer a su antojo, poniendo trabas a su control por la via de dejar fuera del orden del día de toda convocatoria los asuntos que puedan suponer freno a su poder y haciendo caso omiso al deseo expresado por algún vecino de que se trate en Junta algún punto en particular.

    Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal contempla una posibilidad que puede aportar una solución a ese tipo de problemas. Hablamos de la posibilidad de que sean los propios propietarios y no el Presidente los que convoquen una Junta General Extraordinaria con el orden del día que ellos consideren oportuno. Han de sumar el 25% de las cuotas de participación, o bien ser al menos el 25% de los propietarios. Los acuerdos que se adopten en dicha Junta con la mayoría exigida por la ley serán perfectamente válidos y de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios de la Comunidad.