Diccionario Legal

El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor son las únicas excusas que el obligado a dar o a hacer algo en virtud de un contrato puede dar a la otra parte para justificar su incumplimiento o su cumplimiento defectuoso. No se le podrá exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que su incumplimiento o cumplimiento defectuoso haya causado pues el derecho las considera excusas razonables.

En concreto se trata de sucesos Imprevisibles, o que aún siendo previsibles son inevitables.

Para valorar si el suceso que ha afectado al cumplimiento de las obligaciones era imprevisible o inevitable, hay que tener en cuenta la diligencia exigible al obligado por razón de su profesión, conocimientos, experiencia, etc... Por ejemplo, tratándose de la construcción, el promotor debe saber cuánto tarda un Ayuntamiento concreto en otorgar una licencia de Primera Ocupación por lo que no puede excusar el retraso en la entrega de la vivienda diciendo que el Ayuntamiento ha tardado mucho en concedersela.

Un ejemplo sobre vivienda lo encontramos en la paralización de la concesión de licencias de primera ocupación por el Ayuntamiento de Marbella por ser detenido la casi totalidad de los ediles por corrupción urbanística y quedar de facto inoperativo el Ayuntamiento durante un tiempo. Era imprevisible para el promotor, y aunque lo hubiera previsto, era inevitable. No se le podría exigir responsabilidad a dicho promotor por entregar con retraso viviendas adquiridas sobre plano por sus clientes.

 

Prescripción es el efecto de adquirir o perder un derecho por el mero transcurso del tiempo.

Por ejemplo, Vd. tiene derecho a reclamar la reparación de los defectos de terminación de su vivienda en el plazo de un año desde que comunique su existencia al constructor. Si transcurre dicho plazo de un año sin que Vd. haya interpuesto la demanda judicial de reclamación de dicha reparación, su derecho ha prescrito. Si acudiera a los Tribunales, le desestimarían la demanda fundamentándose en que ha prescrito el plazo.

La prescripción del derecho a reclamar y en general la pérdida de derechos por transcurso del tiempo puede suponer un grave perjuicio para los afectados. Por ello es muy importante siempre tener presente los plazos.  

Aunque casi siempre se habla de la prescripción como modo de extinción de los derechos, en realidad nuestro ordenamiento jurídico también contempla supuestos de prescripción adquisitiva, es decir, de nacimiento de derechos por mero transcurso del tiempo. Es el caso de la denominada 'usucapión' en virtud de la cual, resumiendo, se adquiere la propiedad de un bien inmueble tras el transcurso de 20 o 30 años en determinadas condiciones.

El Dictamen no es más que un Informe, en el que un profesional cualificado da su opinión técnica sobre las cuestiones de su competencia que sometamos a su consideración. No está sometido a ningún requisito en particular, no obstante en el caso de ingenieros o arquitectos y a efectos judiciales es conveniente que sea visado por su respectivo Colegio Profesional, lo que supone -en teoría- una garantía de que se acomoda a las normas de la profesión.

Se dice del Dictamen que es 'Pericial' porque lo emite un Perito.

Perito, según la Academia de la lengua, significa:

Del lat. peritus.
1. adj. Sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. Ú. t. c. s.
2. m. y f. Persona que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el Estado.
3. Der. Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

 

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