Cooperativas

  • Cooperativas de Vivienda como medio de adquisición de vivienda en propiedad

    Una de las posibles alternativas a la compra de una vivienda de renta libre en el mercado es la participación en una cooperativa de vivienda. Su régimen fiscal protegido supone un gran ahorro.

    La construcción de viviendas puede efectuarse por cooperativas de trabajo asociado constituidas por albañiles y otros profesionales del sector y por cooperativas de consumidores, es decir, por personas necesitadas de este bien primario que se asocian, organizan y contratan con los profesionales que construyen sus viviendas. Estas últimas son las genuinas cooperativas de viviendas, legalmente facultadas para adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento del fin social.

    Objeto de la Cooperativa

    El objeto de la cooperativa de viviendas consiste en:

    • a)  Proporcionar pisos y locales a los socios. Cosa que puede hacerse bien transmitiendo la propiedad a los socios, constituyendo el régimen de propiedad horizontal y desapareciendo desde ese momento; bien transmitiendo sólo el uso y disfrute y reteniendo el dominio la cooperativa.

    • b)    Conservación y administración de las viviendas y locales, edificaciones, instalaciones y servicios complementarios. Los servicios comunes se prestan a través de la cooperativa, como por ejemplo zonas ajardinadas, deportivas, garajes comunitarios, piscinas, restaurantes integrados en la urbanización, calefacción o recogida de basuras.

    • c)    Rehabilitación de viviendas, locales, edificaciones e instalaciones complementarias.

    Socios

    Sólo pueden ser socios de las cooperativas de vivienda las personas físicas que precisen alojamiento para sí o para sus familiares, y las personas jurídicas que sean entes públicos, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro mercantil, pero solo con relación a locales.

    El socio puede dejar de serlo por dos causas:

    • a)    Baja. En este supuesto se deducen de sus aportaciones para la financiación de la vivienda o local las cantidades que señalen los estatutos, que nunca puede exceder del 50%.

    • b)    Transmisión de los derechos. En este caso surge un derecho de preferente adquisición a favor de los socios expectantes, siempre que la persona a quien se transmite no sea ascendiente o descendiente, se realice por acto inter vivos y antes de cinco años desde la fecha del otorgamiento de la cédula de habitabilidad o documento que lealmente lo sustituya.