Consignación judicial

  • Negativa a dar recibos de alquiler

    Yo vivo en una casa en la planta de arriba, mi casera vivía en la planta de abajo, falleció en diciembre del 2006. Tengo contrato comprado en estanco firmado por mi y por ella. Al morir, sus tres hijos han heredado la casa. Mi contrato lo firmé en julio del 2006 y termina en julio del 2007, me han dicho que es prorrogable 4 años más, ¿es verdad? Llevo pagado desde enero la mensualidad de cada mes a los hijos pero no me dan recibo, me dan largas, ¿que hago? ¿Me van a echar por impago?

  • Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

    Norma que regula las consignaciones y depósitos judiciales. Cuando el acreedor de una obligación de pago, por ejemplo el arrendador, obstaculiza el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, por ejemplo no aceptando el pago de la renta por el inquilino, la única manera de realizarlo es por medio de una consignación judicial.