Capitulaciones matrimoniales

  • Capitulaciones Matrimoniales: Liquidación de Gananciales

    Minuta notarial para Capitulaciones Matrimoniales en las que se liquida la Sociedad de Gananciales. Este acuerdo es útil si esta Vd. casado bajo el régimen de Sociedad de Gananciales y comparte con su pareja la titularidad de la vivienda. En caso de divorcio normalmente se disuelve la sociedad de gananciales pero no se liquida, es decir, no se termina de adjudicar la vivienda en su totalidad a uno de los dos. Mediante este acuerdo, se reparten definitivamente todos los bienes, incluida la vivienda, realizando la compensación que sea menester si uno recibe bienes por más valor que el otro.

  • Capitulaciones Matrimoniales: Separación de Bienes

    Minuta notarial para Capitulaciones Matrimoniales en las que se pasa del régimen de Sociedad de Gananciales al régimen de Separación de Bienes. Este acuerdo es útil si esta Vd. casado en gananciales y comparte con su pareja la titularidad de bienes y derechos, por ejemplo inmuebles, y desea repartirlos. No implica el divorcio, sino el cambio de régimen económico matrimonial como paso previo para separar los patrimonios. Mediante este acuerdo se pone fin a la sociedad de gananciales. Se genera un proindiviso que habrá que repartir aparte mediante el acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales. 

  • Sociedad de Gananciales

    La Sociedad de Gananciales es el régimen legal aplicable al matrimonio para regular sus aspectos económicos a falta de Capitulaciones Matrimoniales. Es decir, a falta de pacto, es el régimen aplicable. Por ello es el mayoritario. En su virtud, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. El Código Civil establece las normas de la Sociedad de Gananciales en sus artículos 1.344 a 1.410.

  • Capitulaciones Matrimoniales

    Capitulaciones Matrimoniales se denomina a los acuerdos de los cónyuges que tengan por finalidad estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. La ley exige que los acuerdos consten en escritura pública, es decir que se formalicen ante notario, y que una copia de dicha escritura sea inscrita en el Registro Civil.

    Estos acuerdos pueden adoptarse antes o despues del matrimonio y son modificables.  El acuerdo más común es el de sustitución del régimen de Sociedad de Gananciales, aplicable a falta de acuerdo, por el de separación de bienes.