Arbitraje

  • Arbitraje en Arrendamientos Urbanos y Desahucio

    ¿Es eficaz el arbitraje en caso de impago?

    El principal temor del propietario cuando ofrece una vivienda en alquiler es desde luego que el inquilino no le pague y se vea viviendo la pesadilla de un procedimiento judicial interminable durante cuya tramitación el inquilino permanezca en la vivienda sin pagar nada.  Durante meses, incluso más de un año, ni podrá cobrar la renta ni dispondrá de su vivienda.  La desesperante lentitud de la justicia española juega a favor del inquilino, que no entrega las llaves hasta el mismo día en que se ejecuta el lanzamiento, si es que entrega las llaves. En muchos casos simplemente abandona la vivienda un día antes.

    Con el fin de fomentar el alquiler y pretendiendo disipar dicho temor del propietario, tanto desde instituciones públicas como desde instituciones privadas se está promocionando mucho la fórmula del arbitraje de arrendamientos urbanos. Se esgrime como principal argumento que en caso de impago del inquilino en la mayoría de los casos se puede lograr el desahucio en mucho menos tiempo que si se tramita por vía judicial, de manera que se puede recuperar el piso antes y en consecuencia ‘perder menos dinero’.

    ¿Es esto cierto?

  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

    El arbitraje se presenta como una solución alternativa a los juzgados para resolver los problemas, sobre todo -de entre los temas que nos ocupan- en materia de arrendamientos urbanos. Esta es la norma fundamental, en la que se regulan los requisitos y procedimientos del arbitraje.