5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 5.00 (1 Vote)

En la última Junta de Propietarios no se aprobó el acuerdo de instalar la infraestructura común necesaria para poder acceder a una plataforma de televisión digital. En los Estatutos de la Comunidad se prohibe la instalación de antenas individuales, ¿Es que ya no tengo derecho a disfrutar de esta posibilidad?

En absoluto. El art. 4.1. del R.D.Ley 1/98 sobre “Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación” permite que se instale a solicitud de un sólo propietario, aunque todo a su costa. Dicha instalación pasará a ser un elemento común de la finca. Pero si algún otro propietario desea acceder a dichos servicios, ha de participar en los gastos habidos.

Dispone  del  R.D.Ley 1/98 sobre “Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación” en nuestra sección de 'Legislación sobre la Comunidad de Propietarios'.


OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas con la Comunidad de propietarios?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en propiedad horizontal. Si no sabe qué más hacer, o tiene que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Cuánto cuesta...

Sitios web amigos

Casitas como fichas de monopoly

¡Síguenos en tu red favorita!