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La vivienda que compré debería haber sido entregada antes de Junio según el contrato. En él no se indica ningún tipo de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda, es decir, no hay ninguna cláusula penal moratoria. La vivienda se entregará a principios de Noviembre y durante este tiempo he tenido que estar de alquiler por lo que me gustaría reclamar a la promotora los gastos ocasionadosen estos 4 meses. El problema es que el contrato de alquiler que tengo es un escrito hecho entre el arrendador y yo, sin que se haya pasado el contrato por ningún registro. Lo único que tengo son los recibos del banco de haber pagado mensualmente. Me gustaría saber a que tengo derecho en estas condiciones y la manera de proceder. Gracias

Cuando se refiere a que el contrato de alquiler no ha pasado por ningún registro entendemos que no está realizado en papel timbrado ni ha pagado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en autoliquidación aparte, ni ha depositado la fianza en el órgano autonómico correspondiente.

Pues bien, aunque lo único que tenga sea un simple documento privado, e incluso aunque no lo tuviera porque el contrato se hubiera celebrado verbalmente sin forma escrita, el contrato de alquiler sigue siendo válido y eficaz.

Vd., tal y como indicamos en nuestro artículo "Retraso en la entrega de la vivienda adquirida sobre plano" tiene derecho a exigir a la promotora, como mínimo, el importe de las rentas de alquiler que haya tenido que pagar durante el tiempo que dure el retraso.

El simple contrato de alquiler firmado en documento privado y los extractos bancarios acreditativos del pago mensual de la renta son prueba suficiente para acreditar el perjuicio.