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¿Qúé cantidad tengo que dejar de pagar para que el propietario pueda llevarme a juicio?

La ley no establece ni un mínimo ni un máximo. Basta con que deje de pagar una sola mensualidad, o parte de ella, para que el propietario pueda promover el Desahucio por falta de pago. No obstante, los jueces y tribunales suelen atemperar esta ausencia de mínimo legal exigiendo que el impago pueda ser considerado un signo de voluntad deliberada de incumpimiento y no un simple retraso(*). Además el inquilino puede llevar a cabo la Enervación del Desahucio.

En las reclamaciones judiciales superiores a 900 € es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

(*) Una sentencia posterior del Tribunal Supremo ha venido a modificar el planteamiento que hasta ese momento venían manteniendo los juzgados y tribunales de España. Lea nuestro artículo "Desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler"

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