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Yo vivo en una casa en la planta de arriba, mi casera vivía en la planta de abajo, falleció en diciembre del 2006. Tengo contrato comprado en estanco firmado por mi y por ella. Al morir, sus tres hijos han heredado la casa. Mi contrato lo firmé en julio del 2006 y termina en julio del 2007, me han dicho que es prorrogable 4 años más, ¿es verdad? Llevo pagado desde enero la mensualidad de cada mes a los hijos pero no me dan recibo, me dan largas, ¿que hago? ¿Me van a echar por impago?

En primer lugar si el piso lo destina a vivienda habitual y el contrato lo firmó en julio de 2006, entonces el contrato se prorrogará automáticamente hasta que cumpla una duración de cinco años, salvo que Vd. mismo -y sólo Vd.- comunique a los arrendadores que no desea continuar. Así pues, a su pregunta de si es verdad que es prorrogable 4 años más hay que responder que SI. Lo importante es que no necesita el consentimiento del arrendador para que se prorrogue. La prorroga es automática. Le aconsejamos leer nuestro artículo "Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995", donde explicamos el tema con detalle.

Por otro lado, en derecho hay una máxima que dice 'No solo hay que tener razón, hay que demostrarlo y además que te la den'.

Viene al caso pues Vd. -y cualquier inquilino- no solo debe pagar la renta sino que llegado el caso tiene que poder demostrar que ha realizado el pago. Por ello siempre es conveniente realizar el pago por algún medio que permita dejar constancia del mismo.

El medio de pago fehaciente más corriente es el ingreso o transferencia en cuenta bancaria, pues vd. conserva como prueba del pago el resguardo de la operación y siempre quedará constancia del mismo en los movimientos de la cuenta del beneficiario.

Si no conoce ningún número de cuenta donde efectuar el ingreso o la transferencia, otra posibilidad es el giro postal, el cual puede enviar desde cualquier oficina de correos. Basta indicar el nombre y dirección del beneficiario, si bien es necesario que éste, al recibir el aviso de giro, acuda a cobrarlo.

Si finalmente el arrendador no acude a cobrar el giro y correos le avisa que viene devuelto, el último recurso es la Consignación Judicial.

Lo que no debe hacer bajo ningún concepto es  pagar la renta en efectivo si no le entregan recibo. Piense que si los hijos de la arrendadora fallecida niegan haber recibido cantidad alguna,  Vd. no va a poder demostrar que ha realizado el pago, que es lo mismo que no haberlo hecho, lo cual puede tener como consecuencia final el desahucio. (Aunque siempre puede caberle como último recurso pagar otra vez y enervar la acción de desahucio)

¿Y no puede Vd. hacer nada para evitar esta situación? SI. Como hemos adelantado, puede realizar una Consignación Judicial de la Renta. La consignación consiste en poner el dinero de la renta a disposición de los arrendadores en el Juzgado. Acuda al juzgado de su localidad e indique que desea realizar una consignación judicial de la renta de alquiler porque el arrendador no le acepta el pago, que no tiene expediente judicial abierto, y que le extiendan el impreso para ello donde le indiquen el número de cuenta y la entidad donde debe hacerlo. La consignación judicial está regulada en el Real Decreto 467/2006 sobre depósitos y consignaciones judiciales.

Al mismo tiempo, debería comunicar fehacientemente a los arrendadores, por medio de burofax, por ejemplo, que ha puesto la renta a su disposición en el juzgado.

Actuando como le indicamos queda a salvo de cualquier problema.