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Tengo una hipoteca en la que figura un tipo máximo y un tipo mínimo; quiero subrogarme a otra entidad, manteniendo el plazo pero variando el interés; la nueva entidad no quiere poner ningún tipo máximo ni mínimo; ¿me puedo subrogar o tendría que hacer una nueva hipoteca, por lo de los tipos máximo y mínimo que tendría que cambiar? ¿Si tuviera que hacerla nueva, tendría que pagar otra vez AJD, o sólo notaría, registro y gestoría? Muchas gracias.

En realidad, quien se subroga es el Banco, pues Vd. en todo momento sigue siendo la parte prestataria del contrato. Es sólo una precisión. La ley autoriza a mejorar las condiciones del contrato de préstamo con ocasión de la subrogación, pero ello -el mejorar o acordar unas condiciones concretas- depende por completo de la voluntad del Banco. No puede exigirlo. Si consique un Banco que acepte sus condiciones -lo cual es difícil ya que quien tiene la posición dominante en la negociación es el Banco- deberá pagar de nuevo el AJD.