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Buenas tardes; en diciembre de 2007 firmé contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano. He hecho entregas que alcanzan los 6000 euros.

Le he pedido aval a la promotora mediante burofax y me contestan que se está tramitando y que se pondrán en contacto conmigo cuando lo tengan. hasta el momento no han empezado las obras.

¿Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan lo que he entrado? ¿se puede rescindir por no entregar el aval? Gracias.

El apartado Primero del artículo 1 de la "Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas" impone al promotor la obligación de "Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido".

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su Disposición Adicional Primera, completa el régimen de dicha obligación al establecer lo siguiente: 

"La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
b) La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
d) Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del art. 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.
 
Como ve, el incumplimiento de la obligación de entrega del aval o seguro constituye una infracción administrativa. Su comisión acarrea la imposición de una sanción al promotor de hasta el 25% de las cantidades que debía haber avalado.
 

Pero ¿es motivo suficiente para rescindir un contrato de compraventa de vivienda sobre plano?

Sí. Siempre y cuando la obra no haya concluido. Los tribunales han venido a establecer, no sin ciertos titubeos, que la obligación de afianzamiento de los anticipos percibidos a cuenta del precio de la compraventa es una contraprestación debida al comprador, y que mientras la obra se ejecuta, su incumplimiento es suficiente para resolver el contrato. Una vez concluida la ejecución, no.

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