Buenas tardes; en diciembre de 2007 firmé contrato privado de compraventa de vivienda sobre plano. He hecho entregas que alcanzan los 6000 euros.
Le he pedido aval a la promotora mediante burofax y me contestan que se está tramitando y que se pondrán en contacto conmigo cuando lo tengan. hasta el momento no han empezado las obras.
¿Puedo rescindir el contrato y que me devuelvan lo que he entrado? ¿se puede rescindir por no entregar el aval? Gracias.
El apartado Primero del artículo 1 de la "Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas" impone al promotor la obligación de "Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido".
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su Disposición Adicional Primera, completa el régimen de dicha obligación al establecer lo siguiente:
Pero ¿es motivo suficiente para rescindir un contrato de compraventa de vivienda sobre plano?
Sí. Siempre y cuando la obra no haya concluido. Los tribunales han venido a establecer, no sin ciertos titubeos, que la obligación de afianzamiento de los anticipos percibidos a cuenta del precio de la compraventa es una contraprestación debida al comprador, y que mientras la obra se ejecuta, su incumplimiento es suficiente para resolver el contrato. Una vez concluida la ejecución, no.