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Hace un año firmamos un contrato de compra-venta de una casa sobre plano, dando la entrada correspondiente. En nuestro contrato viene descrita la características de la vivienda en sí. En esta fase, hay dos solares para construir; hace unos días nos dice la promotora que el solar donde va nuestra vivienda no se va a contruir, pero sí la otra, me gustaría saber que derechos tenemos, en nuestro contrato no viene nada reflejado sobre esta posibilidad. Gracias.

Vd. adquirió una vivienda en el solar donde no se va a construir y no tiene por qué aceptar un cambio tan esencial como es aceptar una vivienda en otro solar y probablemente de otras características, planta, superfice, orientación, etc.

Puede comunicar a la promotora que no acepta el cambio y resolver su contrato.La promotora debe devolverle su dinero.  La promotora debe además debe indemnizarle con al menos el interés legal del dinero desde la fecha de las entregas a cuenta del precio realizadas por Vd.

La resolución puede hacerse por las buenas, de mutuo acuerdo, o judicialmente. si la promotora no acepta la resolución por las buenas, espere a que venza el plazo previsto para la entrega de su vivienda y comunique fehacientemente la resolución por no haber iniciado la construcción. Esta posibilidad está prevista en el art. 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que puede consultar en nuestra sección de legislación sobre adquisición de vivienda.

Tal y como está el mercado, y para asegurarse de que le serán reembolsadas las cantidades que Vd. entregó es MUY ACONSEJABLE, si es que no lo ha hecho, que exija a la promotora que le entregue el aval sobre las cantidades anticipadas por Vd., tal y como dispone la misma ley citada.

Formularios
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