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Hola a todos, voy a exponer mi caso:

Tengo firmado un contrato de compraventa con una promotora. Ese contrato de compraventa establece como fecha máxima de entrega de la vivienda (en escritura pública) el 31 de diciembre de 2007. Si no se cumplía con la entrega en esa fecha, el contrato recoge que pueden seguirse dos vías: una, conceder una prórroga a la promotora de 3 meses para la entrega; dos, la parte compradora puede resolver el contrato y reclamar el capital entregado a cuenta más los intereses legales devengados; esas dos opciones son las que el contrato de compraventa firmado recoge. Bien, pues yo, viendo que se habían pasado de la fecha de entrega les comuniqué, el 3 de enero, a la promotora y por medio de un requerimiento notarial que resolvía el contrato acogiéndome a la estipulación a la que antes me he referido. Ellos no contestaron a dicho requerimiento... tras personarme en la promotora varias semanas consecutivas para obtener una respuesta, al fin la he otenido, a fecha de 11 de febrero (aun no han entregado las viviendas), y esa respuesta es que la promotora va a llevar a término el contrato, reconocen haberlo incumplido pero me dicen que eso no me da derecho a resolver el mismo (cuando el contrato pone bien clarito que si) sino que me da derecho a una indemnización. Oficialmente, ellos no me han comunicado nada, es decir que esto ha sido de boquilla... bien pues ahora yo no sé que pasos seguir, si denunciarlos directamente o esperar o qué hacer...si alguien puede ayudarme por favor, se lo agradecería un monton...¿¿qué hago?? Quiero recuperar mi dinero...muchas gracias!!

Si tal y como Vd. dice, en su contrato se recoge expresa y literalmente la facultad de resolver y Vd. ha comunicado de forma clara, expresa y fehaciente la resolución del contrato por retraso en la entrega al amparo de dicha cláusula, entonces por supuesto tiene derecho a que le devuelvan todo el dinero entregado así como los intereses y por supuesto que no tiene por qué quedarse la vivienda y aceptar una indemnización por el retraso.

Dado que voluntariamente no han aceptado la resolución lo único que le queda por hacer es reclamarla Vd. judicialmente. Cuanto antes lo haga mejor, para que su tardanza no puede ser interpretada de ninguna manera como conformidad con el retraso ni nada parecido.

En cualquier caso es recomendable que a la mayor brevedad ponga el caso en manos de un abogado especialista.