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Actualmente estoy inmerso en un proceso de litigación por detectar en mi vivienda de reciente adquisición una serie de anomalías de importancia (grandes manchas de humedades en la pared de hormigón del sótano de la vivienda). Consultados con geólogos, arquitectos, etc esto es una patología que a priori no hay que alarmarse pero que en el futuro puede afectar a la cimentación de la vivienda. En su día hice una reclamación a Consumo para que me valoraran las anomalías de la humedad, haciendo este informe un Arquitecto. A este técnico le dije que por favor el informe recogiera datos importantísimos que segun la Ley de Edificación todo informe de este tipo debiera recoger: DAÑO MATERIAL, VICIO CONSTRUCTIVO, RESPONSABILIDAD ENTRE LOS AGENTES Y CUANTIFICACIÓN DE REPARACIÓN. Hace unos días que me llamó este Arquitecto y me dijo que el informe no hace referencia a estos datos sino que meramente recogen los costes en reparar daños estéticos. Quisiera saber cómo y de qué manera puedo obtener esta serie de datos, importantísimos a la hora de determinar responsabilidades etc, y si este informe lo debiera de recoger. También he pensado en hacer un escrito manifestando la no conformidad con el contenido de este informe o solicitando, otra vez a consumo, la ampliación de todas estas circunstancias, que según la Ley de Ordenación de la Edificación, debiera recoger estos tipos de informes. GRACIAS POR LA ATENCIÓN Y AGRADECERÍA UNA POSIBLE RESPUESTA.

El Informe Pericial lo puede emitir cualquier Arquitecto colegiado que ejerza la profesión. No está reglamentado. Es una opinión profesional sobre las cuestiones que el cliente (Vd.) someta a su consideración. En nuestro artículo sobre "Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos" explicamos cómo debe ser el informe a EFECTOS JUDICIALES para aportar al juicio los elementos de prueba necesarios para ver estimada nuestra demanda. No existe una norma que diga el Dictamen debe ser así. El modelo de dictamen que describimos en nuestro artículo SE BASA EN NUESTRA EXPERIENCIA PROFESIONAL como abogados. Si el Dictamen no recoge alguno de los extremos que aconsejamos, nos perjudicará en el juicio.

En su caso parece ser que tiene un informe que ofrece una Administración Pública, lo que supone mucha menos flexibilidad. Dicha administración ofrece el Dictamen como un servicio a los ciudadanos pero lo hace en las condiciones que a la misma le parece, no necesariamente las que Vd. necesita.

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