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Necesitaria saber qué tramite sería necesario para poner una vivienda protegida (adjudicada a un solo propietario) a nombre de dos personas (siempre sin perder las ayudas que ofrecen) o por lo menos que conste solo por esrito a nivel judicial. ¿ Con hacerse pareja de hecho serviría?¿ o dejándolo por escrito ante notario? Muchas gracias de antemano.

En primer lugar le aconsejamos la lectura de nuestra consulta resuelta "Vivienda VPO adjudicada a una persona pero pagándola 2 personas".  Es un caso similar al suyo ya que da a entender que es pareja de hecho, y que no desea formalizar el matrimonio.

Si la VPO es titularidad de una persona, pues así lo indica la resolución de  adjudicación y el contrato de compraventa, para lograr su objetivo debe celebrarse entre las partes algún negocio jurídico en virtud del cual la mitad de la misma pase a ser de la pareja. Dicho negocio jurídico puede ser una simple donación o una compraventa o una permuta o cualquier fórmula válida para transmitir la propiedad. 

Lo más correcto es descalificar previamente la vivienda como VPO y entonces realizar la transmisión.

Si no es posible o aún ha de transcurrir mucho tiempo hasta que pueda hacerse, lo mejor es formalizar el negocio jurídico de transmisión ante notario, y no hacer pública la transmisión hasta que la VPO no esté descalificada.  COn ello queremos decir que ni siquiera se inscriba en el Registro de la Propiedad. La escritura es prueba más que suficiente a todos los efectos y nadie más tiene por qué enterarse.