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Me estoy comprando un piso de protección oficial, del que ya he abonado un 25% hasta la entrega de llaves y me queda pendiente abonar un 75% restante mediante hipoteca. En las escrituras figuraré como propietario del piso. Mi consulta es la siguiente. Imaginemos que algun dia contraigo matrimonio por régimen de gananciales. Puesto que soy el propietario del inmueble y es mi deseo de hacer frente solo al pago de la hipoteca, ¿En el caso de separación/disolución del matrimonio este piso se considerará bien privativo mio o por el contrario se considerá un bien de ambos/ganancial?

El piso es privativo puesto que es anterior a su matrimonio. Ahora bien, desde el momento en que se case, si opta por la sociedad de gananciales, todos sus ingresos serán gananciales. Si paga la hipoteca con sus ingresos, la sociedad de gananciales, llegado el día de la liquidación, será acreedora suya exactamente por el importe del préstamo amortizado durante su vigencia. Piense en la Sociedad de Gananciales como si fuera una tercera persona -como si fuera una Sociedad Limitada de la que Vd. es accionista al 50%-. Lleva su propia contabilidad, al margen de la personal (privativa) de los cónyuges. Como Vd. ha pagado un préstamo hipotecario de una vivienda privativa con dinero ganancial, es como si la sociedad le estuviera prestando el dinero. Pero al liquidar se lo tiene que devolver (es un decir, en realidad se contabiliza como créditos de la sociedad). Y luego a la hora de hacer los lotes de lo cónyuges minorará el suyo).

Si le preocupa este aspecto de su régimen económico matrimonial es mejor que haga Capitulaciones Matrimoniales y establezca el régimen de Separación de Bienes.

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