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Si la duración mínima del contrato de arrendamiento, según la nueva ley, es de cinco años, ¿Porqué se firman tantos contratos nuevos por un plazo de un año?

Tal y como hemos explicado en nuestro artículo "Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995", lo que la ley 29/94 establece no es una duración mínima obligatoria, sino el derecho del arrendatario a que el contrato siga vigente durante al menos cinco años si ese es su deseo. El arrendatario puede firmar el contrato con una duración de un año, pero si cumplido dicho plazo inicial desea continuar habitando la vivienda, tiene derecho a exigir al arrendador la prórroga. Y así sucesivamente durante cinco años. Al finalizar el quinto año tiene el arrendador la oportunidad de no prorrogar el contrato. Si no lo hace, la ley establece que el arrendatario podrá exigir la prórroga sucesiva durante otros tres años. Sólo al final de estos otros tres años podrá de nuevo el arrendador oponerse a la prórroga. En resumen, que el arrendador sólo puede negarse a prorrogar el contrato al finalizar el quinto y el octavo año, mientras que el arrendatario (para un supuesto de contrato con una duración de un año) puede considerarlo terminado al final de cada anualidad.

NOTA: El régimen legal actualmente vigente es distinto, en virtud de la reforma operada en junio de 2013. Recomendamos la lectura de nuestro artículo "Duración de Alquileres posteriores al 6 de junio de 2013".

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