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Tengo contrato de alquiler desde el año 1969, y en consecuencia estoy incluido en la legislalcion anterior. Mi consulta es si existe la posibilidad de pagar las obras efectuadas, repercutibles, de una sola vez. Gracias

El arrendador puede repercutir el coste incrementando la renta anualmente en un importe equivalente al 12% del coste de la obra de conservación, tal y como hemos explicado en nuestro artículo "Repercusión de Obras de Conservación en contratos de Renta Antigua", donde explicamos con detalle los requisitos, procedimiento, forma de oponerse etc..

En cuanto a la forma de pago, entendemos que no se puede obligar al arrendador a aceptar un pago único, pero nada impide llegar a un acuerdo al respecto, acuerdo que deberá constar por escrito. 

De hecho, si la obra no ha sido ordenada por la autoridad ni solicitada por los inquilinos, dado que la ley sólo autoriza al arrendador a aumentar la renta anual de alquiler en una cantidad equivalente al 12% del coste de la obra de conservación con el límite de incremento del 50% de la renta que se viniera pagando, un pacto como el propuesto será siempre más rentable para el propietario arrendador, por lo que en principio lo razonable sería aceptarlo.