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En muchas ocasiones a lo largo de la relación entre arrendador y arrendatario es necesario realizar una comunicación fehaciente, para lo cual siempre hemos recomendado el Burofax certificado y con acuse de recibo. Uno de los requerimientos más importantes, por sus consecuencias jurídicas, es aquel por el que el arrendador reclama al arrendatario el pago de las rentas adeudadas. Lo hemos explicado en nuestro artículo “Mi inquilino no paga la renta ¿qué hago?”. Pero, ¿qué pasa si el inquilino no recoge el Burofax?

 

El requerimiento cumple sus importantes efectos, como si hubiera sido recibido, siempre y cuando el arrendador haya actuado de la manera más diligente posible para que llegue a su destino. En el caso concreto de un requerimiento realizado por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo, es suficiente con dirigirlo al domicilio a efecto de notificaciones fijado en el contrato, o al domicilio de la vivienda arrendada si no se ha establecido nada al efecto.

De modo que, si somos el arrendatario, de nada sirve no recoger el Burofax. Más vale acercarse a la oficina de correos y así por lo menos podemos enterarnos de lo que pretende el arrendador.

Desde el punto de vista jurídico es doctrina constitucional reiterada (STC 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo, 6/2003, de 20 de enero , por ejemplo), que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada . La jurisdicción ordinaria refrenda esta doctrina habitualmente.

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