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Le explicamos cómo. Cuándo. Cuánto. Y con modelos para que lo haga Vd. mismo paso a paso.

Ante todo debe quedar claro que el arrendador, sea cual sea la fecha del contrato de alquiler, está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de servir para su uso.

Pero ¿Tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino?

Ello dependerá de la fecha del contrato.

 (*) La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009 ha venido a modificar el régimen expuesto en este artículo al establecer como doctrina jurisprudencial algo contradictorio con lo que se venía aceptando por los tribunales desde 1964. Todavía no existen muchos pronunciamientos de Audiencias Provinciales al respecto, pero ya hay unas que lo aplican y otras que no. Véase al final del artículo un resumen del nuevo planteamiento.

Si el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985, sí tiene derecho a repercutir el coste de las obras de reparación. Además, como veremos más adelante, se contemplan dos formas distintas de hacerlo dependiendo de si la decisión de acometer las obras de conservación fue del propio arrendador (procedimiento del art. 108 del TRLAU 64) o fue del inquilino u ordenada por autoridad competente (Procedimiento de la D.T.2ª LAU). En el primer caso la ley autoriza la elevación de la renta para siempre en un porcentaje determinado,  y en el segundo la repercusión propiamente dicha del coste total de la obra hasta su completo pago o el primer sistema, a elección del arrendador.

Si el contrato se celebró entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995, sólo tendrá derecho a repercutir el coste de las obras de reparación si así se pactó expresamente en el contrato de alquiler. Si no, no.

Si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995, no tiene derecho a repercutir el coste de las obras de conservación.

En este artículo vamos a tratar del derecho del arrendador a repercutir en el arrendatario el importe de las obras de conservación de la vivienda en los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985. 

Veremos qué obras se pueden repercutir, qué requisitos son necesarios para llevar a cabo la repercusión, cuantía a repercutir, forma en que se puede realizar etc…

¿Qué obras se pueden repercutir?

Obras de Conservación Necesarias

El arrendador sólo puede repercutir el coste de las obras de conservación que  sean estrictamente necesarias para que tanto el piso como, en su caso, los elementos comunes del edificio en el que éste se integre y que tengan relación con el mismo, puedan mantenerse en estado de servir al uso pactado.  Es decir, obras que resuelvan deficiencias que perturben, disminuyan o impidan el uso normal o pactado del inmueble por el arrendatario.

Están por lo tanto excluidas las obras de mejora cuya finalidad es otra, es añadir elementos, servicios o funcionalidades inexistentes en la fecha de la firma del contrato.

La ejecución de las obras puede ser una iniciativa del propio arrendador, puede ser la respuesta a una solicitud del inquilino o inquilinos afectados o puede venir impuesta al arrendador por alguna autoridad competente. Esto como hemos dicho autorizará al arrendador un tipo de repercusión y otro. Pero en todo caso habrán de ser obras de conservación necesarias para que tanto el piso como, en su caso, los elementos comunes del edificio en el que éste se integre y que tengan relación con el mismo, puedan mantenerse en estado de servir al uso pactado.

La ley no hace una lista de las obras de conservación que son necesarias y las que no lo son. Tampoco indica cuáles han de ser consideradas obras de mejora. Han sido los Tribunales los que sentencia a sentencia han ido estableciéndolo.

A modo de ejemplo y sin que deba ser entendido como una lista cerrada, podemos citar los siguientes casos.

Obras que han sido consideradas de reparación y necesarias, tienen por objeto la propia vivienda y por lo tanto son repercutibles:

• Sustitución de una caldera
• Reparación de las conducciones de agua para evitar filtraciones de las conducciones generales, la cual implica albañilería, fontanería, pintura y empapelado.
• Obra de reparación de la conducción de gas pues tiene como finalidad la reanudación de un suministro de energía con la que contaba el piso al ser arrendado.
• Obras de reparación de radiadores de calefacción.
• …

Las Obras de conservación necesarias pueden afectar tanto a la vivienda alquilada como a los elementos comunes del edificio en el que se integra.

Es importante tener presente que no sólo se pueden repercutir las obras de reparación o conservación que se realicen en la vivienda alquilada. También se pueden repercutir las obras que afecten a elementos comunes del edificio donde se integre la vivienda alquilada siempre y cuando guarden relación con la misma.

De hecho este último es el caso más frecuente y que da lugar a más conflictos: La Comunidad de Propietarios acuerda llevar a cabo una obra de conservación o reparación del edificio y para afrontar el coste acuerda además girar una derrama extraordinaria. Los propietarios que tienen sus pisos arrendados la abonan y posteriormente proceden a repercutírsela a los inquilinos los cuales consideran que la obra de reparación del edificio no les afecta.

De nuevo a modo de ejemplo podemos citar los siguientes casos.

Obras que han sido consideradas de reparación y necesarias, tienen por objeto elementos comunes y son repercutibles.

• Reparación de bajantes
• Sustitución del antiguo ascensor por otro nuevo.
• Reparación del ascensor existente para adecuarlo a la normativa vigente.
• Pintura y reparación de fachada para subsanar desperfectos notorios, humedades o simplemente el desmerecimiento propio del desgaste natural o del mero transcurso del tiempo.
• Reparación del tejado del edificio
• Reparación del pretil de la azotea
• Reforzamiento de la estructura del edificio
• Cambio de la instalación eléctrica, revestimiento del portal, ventanas y construcción de un aseo para el conserje.
• Instalación de antenas, sistemas de TV, buzones y porteros automáticos.
• Reparación de los daños que presenta un edificio como consecuencia de humedades en estructuras, muros y apoyos del edificio por el mal estado de los canalones, bajantes, tuberías y revestimientos de muros.
• Reparación de deficiencias constructivas y estructurales

Hay que hacer constar que el mero hecho de que las obras sobre los elementos comunes hayan sido acordadas por la Comunidad de Propietarios no las califica como de conservación ni como necesarias. Hay que atender a las circunstancias concretas para valorar si merecen o no dicha calificación.

Además habrá que tener en cuenta si la vivienda alquilada se beneficia de dichas obras o no. Por ejemplo, si la Comunidad acuerda una reparación de humedades en pasillos de zona de cuartos trasteros y la vivienda fue alquilada sin trastero, nos encontramos con una obra de reparación, sobre un elemento común, pero no repercutible al no afectar al uso de la vivienda alquilada convenido en el contrato.

Aconsejamos, como siempre, el asesoramiento de un abogado experto en vivienda para valorar el caso concreto con las debidas garantías.

Las obras de mejora no son repercutibles

Las obras de mejora, sean de la propia vivienda o de elementos comunes del edificio de los que se beneficie la vivienda alquilada, no son repercutibles, como se ha dicho.

Son obras de mejora aquellas cuya finalidad es añadir elementos, servicios o funcionalidades inexistentes en la fecha de la firma del contrato.

Así, a modo de ejemplo, los Tribunales han calificado como obras de mejora y han rechazado que sean repercutibles como obras de conservación, las siguientes:

• Instalación de ascensores en edificios donde no existían.
• Construcción de cuartos trasteros en azotea.
• Cambio de la solería y puerta de acceso al portal por razones estéticas.
• Adquisición de mobiliario nuevo para la portería.
• Instalación de un sistema de riego automático en el jardín comunitario.
• Cambio de contador comunitario a contador individualizado de agua.
• …

Procedimiento de repercusión conforme al art. 108 y ss. TRLAU 64

Si las obras de reparación o conservación han sido ejecutadas a instancias del propio arrendador el procedimiento a seguir es el previsto en los artículos 108 y siguientes del Texto Refundido de Legislación de Arrendamientos Urbanos de 1964, el cual puede encontrar en nuestra sección de Legislación de Arrendamientos Urbanos.

Este procedimiento también puede seguirse aunque las obras hayan sido ejecutadas a solicitud de los inquilinos o hayan sido ordenadas por la autoridad, si esa es la elección del arrendador.

Notificación de la repercusión

El arrendador debe notificar fehacientemente al inquilino la repercusión del coste de las obras de conservación.

Puede encontrar un modelo de Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex.art.108TRLAU en nuestra sección de Formularios sobre Arrendamientos Urbanos, apartado de Requerimientos de renta antigua.

Mientras que no se realice la notificación de la repercusión al arrendatario, éste no tiene obligación de pagar. En consecuencia, no se podrá estimar ninguna demanda de desahucio por falta de pago de la cantidad repercutida si no se acredita que se ha realizado la notificación de la misma.

Es imprescindible que la notificación se realice por medio de una Comunicación fehaciente, para lo cual el medio más idóneo es el Burofax certificado y con acuse de recibo.

En la notificación se deberá hacer constar por separado cuál es el importe de la renta y cuál el correspondiente a la repercusión.

Plazo para notificar la repercusión

El arrendador podrá realizar la notificación en cualquier momento dentro del plazo de los quince años siguientes a la terminación de las obras de conservación.

Eso sí, en ningún caso le puede dar efectos retroactivos a la misma. Es decir, la repercusión comenzará a partir de la fecha de la notificación: La obligación del arrendatario de pagar los recibos mensuales de repercusión sólo existe a partir de la notificación, no automáticamente cuando se termina la obra.

Sería nula una notificación realizada dos años después de terminada la obra en la cual se reclamaran las cuotas de repercusión correspondientes a los dos años ya transcurridos desde la ejecución de la misma. Lo correcto sería hacer el cálculo como se indica más abajo, notificar y empezar a pasar al cobro la repercusión en la mensualidad siguiente.

Una vez realizada la notificación, el arrendador deberá dejar transcurrir un plazo de 30 días para que el inquilino manifieste lo que considere oportuno, como veremos más abajo.

Transcurridos los 30 días desde la notificación sin que el inquilino haya manifestado su oposición, el arrendador podrá girar al siguiente período el recibo con el incremento de la renta o con la cuota de repercusión que le corresponda abonar, que deberán figurar separadamente de la cantidad que constituía la renta anterior, siendo obligatorio su pago por el arrendatario.

Justificación de la Obra

A la notificación hay que acompañar obligatoriamente copia de la factura de la obra que se pretende repercutir, para acreditar su naturaleza, alcance e importe.

La factura deberá estar lo suficientemente desglosada y detallada como para distinguir las partidas de conservación o de mejora, así como para distinguir las partidas realizadas sobre elementos comunes de las partidas realizadas sobre cada vivienda en particular.

Tanto si la obra la contrata directamente el arrendador como si la contrata el administrador de la Comunidad de Propietarios, es conveniente que el que vaya a repercutir su coste se preocupe de comunicar a la empresa contratista incluso antes de comenzar la obra cómo desea la factura, para que desde el comienzo vaya desglosando y detallando las partidas como se ha dicho. Esta prevención ahorra gran parte de los problemas que genera la reclamación judicial de la repercusión, la cual muchas veces es difícil dada la generalidad e indeterminación de las facturas con las que se pretende justificar la misma. Cuanto mejor detallada y desglosada esté la factura más posibilidades habrá de llegar a un entendimiento entre las partes y evitar un juicio.

No sirven presupuestos, ni memorias económicas incluidas en Solicitudes de Licencias de Obras, ni Facturas pro forma. Hay que justificar el coste real, lo cual únicamente cabe hacerlo mediante factura debidamente emitida.

El Impuesto sobre el Valor Añadido también se incluye entre las cantidades a repercutir.

Cálculo de la repercusión conforme al art. 108 y ss. TRLAU 64

Naturalmente la notificación de la repercusión deberá incluir con absoluta precisión cuál es el cálculo que se ha realizado para determinar la cantidad repercutida al inquilino.

En el procedimiento previsto en el art. 108 TRLAU64, el cálculo es bien sencillo.

El arrendador tiene derecho a incrementar la renta ANUAL en una cantidad equivalente al 12% del coste de la obra de conservación ejecutada.

Una vez calculado el 12% del coste de la obra de conservación se divide entre doce y obtenemos el incremento MENSUAL de la renta al que tiene derecho el arrendador.

El incremento de la renta no puede ser superior al 50% de la renta vigente en el momento en que las obras de conservación ya han sido ejecutadas y se procede a la notificación de la repercusión. Si el incremento resultante del cálculo anterior fuera superior, dicho 50% sería el tope.

El incremento no se aplica durante un tiempo determinado. Dicho incremento es definitivo, hasta que el contrato termine.

Además, por ser frecuente esta consulta, aclaramos que este incremento no impide que la renta vuelva a ser revisada por otros conceptos distintos, incluso por nuevas obras de conservación necesarias y distintas de las ya repercutidas.

Ejemplo de repercusión de obras de conservación de la vivienda a un solo inquilino

Supongamos un contrato de arrendamiento de alquiler suscrito el 16 de agosto de 1969. La renta que se está pagando es de 150 euros al mes.

Se realizan en el interior de la propia vivienda obras de conservación consistentes en reparación de las conducciones de gas ciudad ya que la inspección ha detectado fugas en la instalación. La factura asciende a 8.500 euros IVA incluido ya que hay que desplazar todo el mobiliario de la cocina, levantar todo el alicatado, abrir regolas, instalar conducciones nuevas, volver a tapar, alicatar, montar, etc…
 
El máximo en el que se puede incrementar la renta a causa de la repercusión es de 75 € al mes (Es decir, el 50% de la renta que se venía pagando mensualmente).

Veamos la repercusión a la que tiene derecho el arrendador:

8.500 € x 12% = 1.020 euros anuales;
Lo dividimos entre los doce meses del año y nos da: 85 €

Pero 85 € es más del 50% de la renta que se venía pagando, así que como máximo se puede incrementar la renta ese 50%. La renta incrementada quedaría en 150 € + 75 € = 225 € mensuales desde ese momento en adelante, para siempre.  (A salvo nuevas subidas por otros conceptos).

Si lo desea, en nuestra sección de Formularios y Modelos de Arrendamientos Urbanos ponemos a su disposición un modelo de carta para realizar el Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex.art.108TRLAU.

Distribución de la repercusión en caso de diversidad de obras o pluralidad de inquilinos

Si las obras de conservación se realizan exclusivamente en la vivienda de un inquilino, será ese inquilino quien deba soportar en exclusiva la repercusión de su coste.

Si las obras de conservación se realizan sobre elementos comunes del inmueble en el que está integrada la vivienda del inquilino, el inquilino deberá soportar su coste de forma proporcional a la superficie construida de la vivienda.

Como vemos, el desglose y detalle de la factura del contratista es esencial para poder hacer correctamente la repercusión.

Ejemplo de repercusión de obras de conservación de la vivienda y de elementos comunes a varios inquilinos

Supongamos un contrato de arrendamiento de alquiler suscrito el 19 de septiembre de 1970. La renta que se está pagando es de 280 euros al mes.

La vivienda está situada en un edificio de 2 plantas, con dos viviendas por planta. Es decir, 4 viviendas. Todas de 90 m2 cada una. Todo el edificio es de un propietario único.

Se realizan en el interior de la propia alquilada obras de conservación consistentes en sustitución de las conducciones de agua. La factura asciende a 2.900 euros IVA incluido.

Además se sustituye el bajante de todo el edificio, pues las constantes filtraciones lo hacen necesario. La factura asciende a 7.700 euros, IVA incluido.
 
El máximo en el que se puede incrementar la renta a causa de la repercusión es de 140 € al mes (Es decir, el 50% de la renta que se venía pagando mensualmente).

Veamos el cálculo de la repercusión que debe soportar el inquilino:

Hay que hacerlo separando obra sobre la vivienda en concreto y obra sobre elementos comunes.

a) Obra de conservación que afecta sólo a la vivienda:

2.900 € x 12% = 348 € anuales;
Lo dividimos entre los doce meses del año y nos da: 29 € mensuales

b) Obra de conservación sobre elementos comunes:

7.700 € x 12% = 924 € anuales;
Lo dividimos entre los doce meses del año y nos da: 77 € mensuales.

Como el bajante afecta a las cuatro viviendas del edificio hay que repartir dicho incremento mensual entre ellas en proporción a su superficie.

Superficie total de las viviendas afectadas: 90m2 x 4 = 360 m2
Superficie de la vivienda alquilada: 90 m2

Hacemos una simple regla de tres para saber cuál es la parte proporcional que corresponde a éste piso:

(90 m2 x 77 € ) / 360 m2 = 19,25 € mensuales.

Esta es la cantidad que corresponde soportar al inquilino en concepto de repercusión de obras de conservación de elementos comunes.

Obtenidas ambas cantidades, tenemos ya el incremento total de renta en que consiste la repercusión:

a) 29 € mensuales de incremento por obras en la propia vivienda

b) 19,25 € mensuales de incremento por la parte proporcional de las obras en los elementos comunes del edificio.

En total 48,25 € más al mes de incremento de renta, desde la fecha de notificación en adelante.

Nótese que el incremento no supera el límite del 50% de la renta que se venía pagando (280 € x 50% = 140 €) por lo que procede su aplicación.

Procedimiento de repercusión conforme a la la D.T.2ª LAU. Obras de conservación solicitadas por los arrendatarios u ordenadas por la autoridad.

Hemos visto hasta ahora el método de repercusión previsto en el art. 108 y ss. del TRLAU 64, que como sabemos es aplicable a todos los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985.

Vamos a ver ahora el método opcional para el arrendador previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la LAU en vigor, para el supuesto de que las obras de conservación sean requeridas por los arrendatarios u ordenadas por la autoridad.

Los requisitos en cuanto a que las obras sean de conservación y necesarias, no de mejora, en cuanto a la notificación, al plazo y a la justificación

¿Cuándo puede optar el arrendador por el método de repercusión previsto en la D.T.2ª LAU?

Cuando además de tratarse de obras de conservación que cumplan los requisitos anteriormente expuestos, se de alguno de los dos siguientes supuestos.

Obras requeridas por los arrendatarios

Cuando la ejecución de la obra de conservación sea solicitada por el propio arrendatario.

La ley no exige una forma concreta de solicitud, pero ya que este método de repercusión suele ser más costoso para el arrendatario y más beneficioso para el arrendador, es frecuente que el arrendatario, llegado el día de este tipo de repercusión niegue haber solicitado la obra de conservación, con lo que el método a aplicar sería el anteriomente expuesto y previsto en el art. 108 TRLAU64.

Por ello es aconsejable para el arrendador que el requerimiento o solicitud conste por escrito. De esta forma posteriormente se podrá acreditar que la obra ha sido solicitada por el arrendatario. Para ello basta con que el arrendatario firme un sencillo documento en el que conste la fecha y la solicitud al arrendador de la realización de las obras. Y que el arrendador conserve este documento.

Los tribunales también admiten la prueba mediante testigos.

En caso de que las obras afecten a varios arrendatarios, es necesario que la soliciten la mayoría de ellos, o al menos los que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Obras ordenadas por la autoridad

El segundo supuesto que autoriza al arrendador a repercutir las obras de reparación por el método previsto en la D.T.2ª LAU consiste en que las mismas hayan sido ordenadas por la autoridad.

El caso más frecuente es el de las órdenes impartidas por los servicios de Inspección de las Gerencias Municipales de Urbanismo u organismos autónomos municipales con competencias urbanísticas, encargadas de velar por la seguridad de las edificaciones.  Ante la pasividad de los propietarios a la hora de acometer obras de conservación de edificaciones antiguas, y previa denuncia, los servicios de inspección suelen evaluar la situación e imponer a los propietarios la obligación de acometerlas, so pena de graves sanciones.

Ahora bien, aunque hayan sido ordenadas por la autoridad, sólo serán repercutibles, como en el caso anterior, aquellas que satisfagan el requisito de ser obras de conservación y necesarias. En todo lo que excedan esa condición no serán repercutibles.

Igualmente hay que señalar que sólo será repercutible por este método la obra estrictamente ordenada por la autoridad, ni más ni menos. Decimos esto pues en muchas ocasiones los propietarios arrendadores aprovechan la orden de la autoridad para acometer más obras y así incluirlas en la cuantía a repercutir por este método, más beneficioso para ellos.

Cumpliéndose cualquiera de ambos supuestos, el arrendador puede aplicar este segundo método, que realmente consiste en una repercusión propiamente dicha pues se fracciona el coste de la obra y se añade al recibo de la renta hasta que se termina de pagar al completo. Veamos cómo se calcula.

Cálculo de la repercusión por el método previsto en la D.T.2ª LAU.

Se toma como base para el cálculo la Factura acreditativa del coste de la obra de reparación, incluido el IVA.

A dicho importe total hay que restarle todas las ayudas o subvenciones que se hayan podido recibir para acometer dichas obras. Esto es frecuente cuando se trata de rehabilitación de edificios antiguos.

A continuación se le suman los intereses correspondientes a cinco años, tomando como referencia el interés legal del dinero en la fecha en que se calcula la repercusión. El interés legal del dinero es un dato que hace público mensualmente el Banco de España y que puede consultarse desde Internet. 

La cantidad resultante es la que deberá abonar en su totalidad el arrendatario en el plazo de diez años. Así pues, para calcular la repercusión mensual, basta con dividir por ciento veinte (los meses que tiene un periodo de diez años) dicho importe.

Como en el método anterior, hay un tope máximo de repercusión. En este caso dice la ley que el importe repercutido anualmente no puede ser superior a la menor de estas dos cantidades:

-Cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma.

-El importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual. (Actualmente la referencia hay que entenderla hecha al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples –IPREM-, que el gobierno publica cada año. 

Ejemplo de repercusión de obras de conservación conforme al método previsto en la D.T.2ª LAU

Partamos de la base de un contrato de arrendamiento celebrado el 3 de octubre de 1972 por el que se está pagando una renta de 185 euros mensuales.

Imaginemos una factura, por obras de conservación solicitadas por el propio arrendatario, de 10.000 euros IVA incluido.

El arrendador ha recibido una subvención del Ayuntamiento de 3.000 euros.

Supongamos que el interés legal del dinero está en el 5%.

En primer lugar, restamos la subvención a la factura, con lo que nos queda (10.000 – 3.000 = 7.000 euros)

En segundo lugar calculamos el interés legal de cinco años:

El 5% de 7.000 euros son 350 euros. Por cinco años, 1.750 euros.

Así pues, tenemos una cuantía a repercutir de (7.000 + 1.750) 8.750 euros.

Cada año el arrendatario deberá pagar el 10% de dicha cantidad, es decir, 875 euros.

Antes de distribuir dicha cantidad entre los doce meses, comprobamos que no supera el límite de la menor de estas dos cantidades:

-Cinco veces renta anual: 185 x 12 x 5: 11.100 euros.
-IPREM anual (año 2007, de ejemplo): 5.990,40 euros

Como 875 no es superior a 5.990,40 euros, se puede repercutir.

Ahora sí, dividimos 875 euros entre los doce meses del año, y resulta que el arrendatario deberá pagar en concepto de repercusión, cada mes y durante diez años, 72,92 euros.

Si lo desea, en nuestra sección de Formularios y Modelos de Arrendamientos Urbanos ponemos a su disposición un modelo de la carta por medio de la cual puede realizar el Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex. D.T.2a LAU.

¿Qué hacer en caso de disconformidad con la repercusión?

Plazo para contestar a la repercusión

Desde la fecha en la que el inquilino recibe la notificación de la repercusión, dispone de un plazo de 30 días para contestar, también por escrito, indicando si acepta o no la obligación de pago propuesta.

Es muy importante que la contestación se comunique al arrendador fehacientemente, al efecto de poder acreditarla posteriormente si fuera necesario.

Si dentro del plazo de 30 días no contesta nada hay que entender que acepta y está conforme con la repercusión.

¿Qué debe hacer el arrendador ante la oposición del inquilino a la repercusión?

En caso de que el inquilino se oponga expresamente a la repercusión, lo que debe hacer el arrendador es someter directamente el caso a los tribunales para que se pronuncien sobre la procedencia o no de la repercusión propuesta.

El plazo para someter el caso a los tribunales es de tres meses desde la fecha de notificación de la repercusión. Si en dicho plazo no se lleva el caso a los tribunales, el derecho a reclamar judicialmente caduca.

 

(*) REGIMEN DE REPERCUSION TRAS LA SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2009 DEL TRIBUNAL SUPREMO.

-Contratos anteriores al 1 de julio de 1964, se aplica el apdo. 10.3 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU. Deben ser notificadas y justificadas las partidas y sus porcentajes.
-Contratos posteriores al 1 de julio de 1964, sólo puede haber repercusión si tal posibilidad se contempla en los contratos, habida cuenta de la libertad existente en los arts. 97 y 98 del citado Texto Refundido de 1964, en el porcentaje que se hubiera convenido.