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La Sociedad de Gananciales es el régimen legal aplicable al matrimonio para regular sus aspectos económicos a falta de Capitulaciones Matrimoniales. Es decir, a falta de pacto, es el régimen aplicable. Por ello es el mayoritario. En su virtud, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. El Código Civil establece las normas de la Sociedad de Gananciales en sus artículos 1.344 a 1.410.