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Si tienes en propiedad una VPO, ¿puedes adquirir otra vivienda?

En general cabe decir que Si, siempre que sea de renta libre y vivas habitual y permanentemente en la VPO

El art. 27 del Texto Refundido sobre Legislación de Viviendas de Protección Oficial (RD 2960/76 de 12 de noviembre) establece que las viviendas de protección oficial "se dedicarán exclusivamente a residencia habitual y permanente, sin que bajo ningún pretexto pueda dárseles uso distinto. Nadie podrá reservarse o disfrutar para uso propio cualquiera que sea el título, más de una vivienda."

Como beneficiario de una VPO y mientras ésta permanezca calificada como tal, tienes la obligación de usarla permanentemente como vivienda habitual. En caso contrario, corres el riesgo de que la autoridad competente de tu Comunidad Autónoma, de oficio o como resultado de una denuncia, realice una comprobación. Si resulta que no cumples el requisito señalado, se tramitará un expediente de descalificación y tendrás que devolver todas las subvenciones y ayudas recibidas por ser VPO, las cuales pueden ser cuantiosas, dependiendo del tipo de ayudas a las que te acogieras en su día.

Esto, en general.

Ahora bien, para responder específicamente a tu caso hay que conocer el Plan de Vivienda específico en cuya virtud se calificó como vivienda protegida la VPO de la que dispones actualmente, ya que en dicho Plan cabe la posibilidad de que se establezcan limitaciones específicas al respecto. 

Así, a modo de ejemplo, el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 establece en su art.17.2 que 'Quienes deseen acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las viviendas usadas tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar. b) En el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo."

Como ves, en el caso de que la VPO de la que dispones actualmente hubiera sido calificada en virtud del este Plan, estarías sometido al artículo citado.

Por lo tanto, te recomendamos la lectura del Plan de Vivienda específico en cuya virtud se calificó como vivienda protegida la VPO de la que dispones actualmente