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Hola, en caso de que un promotor opte por exigir el cumplimiento del contrato de compra-venta y ejerza el derecho de "reserva de dominio", ¿podría renunciar antes de cobrar todo el dinero a la vivienda?, es decir, ¿podría venderla si le interesase?,o tendría la vivienda inmovilizada hasta que se cubra el total de la deuda. Muchas gracias

Hay que estar a los términos en los que se ha pactado la cláusula de reserva de dominio, pero en general cabe decir que podría vender, efectivamente, porque en realidad el comprador nunca a llegado a ser propietario, difiriéndose los efectos de la compraventa al momento en que se termine de pagar totalmente el precio.

Así pues, la respuesta a su pregunta sería que sí, que podría venderla. No obstante es raro que esta cláusula sea operativa pues generalmente la compraventa se financia con un préstamo hipotecario que se destina precisamente a pagarle al vendedor la totalidad del precio de la compraventa con ocasión del otorgamiento de la escritura de compraventa y entrega de las llaves. Así, en la mayoría de los casos, en realidad a quien se le debe el dinero es al banco, no al vendedor.